Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 3 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (333 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.
1. No podrán obtener tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias previstas en
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradasconcurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. artículo 13.2 y
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobiernootros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera 3 de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 38/2003, de
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidadobtener subvenciones según lo previsto en la Ley 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. Subvenciones.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior a que se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en refiere el apartado e) anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que exigirá se disponga en la presentación de certificación administrativa. convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


