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Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

Artículo 5. Solicitudes.

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Artículo 5. Solicitudes.
1. Las personas jurídicas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Transportes por Carretera en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de Fomento acompañando los documentos que acrediten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. Las solicitudes se presentarán previamente a la realización de la actividad y deberán acompañarse del presupuesto detallado, de una descripción del contenido de los cursos o seminarios, así como de una memoria explicativa y justificativa de su conveniencia, especificándose el colectivo a que van dirigidos; dirigidos de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria; asimismo podrán acompañarse de cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 7.2.
La personalidad de la entidad solicitante deberá acreditarse mediante copia autorizada del el documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, corresponda y tarjeta de identificación fiscal.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes, de conformidad con los modelos que figuran como anejos de esta Orden y con lo que se establezca en la convocatoria, que podrá modificar el anejo 1, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2. Deberá, asimismo, acompañarse adjuntarse a la solicitud declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, administraciones Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionados con las actuaciones a subvencionar.
3. Además de los documentos expresamente determinados en los anejos de esta Orden, Orden y en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarlas, especialmente para facilitar la estimación sobre el grado de fiabilidad de los datos y previsiones incluidos en los proyectos.
4. La Subdirección General de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera, e Innovación del Transporte Terrestre, una vez recibida la solicitud con la correspondiente documentación, podrá requerir al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

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3 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1086 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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