Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
Artículo 6. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 3 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Procedimiento.
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director Secretario General de Transportes por Carretera por delegación del Secretario de la Ministra Estado de Fomento, que Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y modificar el modelo del anejo 1. Orden.
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva; la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera. e Innovación del Transporte Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración presidida por el Subdirector General de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de los Transportes por Carretera del Transporte Terrestre y otro de la de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera. e Innovación del Transporte Terrestre.
La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a través del órgano instructor. los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera e Innovación del Transporte Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


