Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
Artículo 9. Otorgamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 3 de febrero de 2017.
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Artículo 9. Otorgamiento.
Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director Secretario General de Transportes por Carretera, por delegación del Secretario de la Ministra Estado de Fomento. Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciéndose referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención, los cursos objeto de la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones de observancia obligatoria para los beneficiarios y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Sin perjuicio de su publicación, la Subdirección General de Gestión y Gestión, Análisis de los Transportes por Carretera notificará individualmente e Innovación del Transporte Terrestre comunicará electrónicamente a los que hayan resultado beneficiarios esta circunstancia, así como la cuantía otorgada, requiriéndoles para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
El plazo para resolver y notificar publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido este plazo sin haberse notificado publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Las resoluciones de la Dirección General de Transportes por Carretera pondrán La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse, potestativamente, la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. o, directamente, contencioso-administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


