Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
ANEJO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 3 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO II
Documentación a aportar en el momento de la solicitud
1. Copia del código de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la entidad solicitante. (Derogado)
2. Original o copia compulsada del acta de constitución y de los estatutos de la entidad, salvo que forme parte del Comité Nacional del Transporte por Carretera o los hubiera aportado con anterioridad a la Dirección General de Transportes por Carretera.
3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
4. Documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla.
5. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante.
6. En su caso, declaración responsable donde se especifiquen las ayudas o financiaciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar la misma actuación.
7. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


