Legislación › Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
ANEJO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2008 y la del 3 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEJO III
Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda realizarse su pago
1. En el caso de no haberlo realizado con anterioridad, justificación de haber llevado a cabo las actividades y gastos a los que vaya dirigida la subvención o, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía. (Derogado)
2. Escritura pública de constitución y, en su caso, de modificación, inscrita en el Registro correspondiente, o copia fehaciente.
3. Documento público acreditativo del poder con el que actúa el representante legal, inscrito en el Registro competente, o copia fehaciente.
4. Copia compulsada del documento nacional de identidad o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
5. En su caso, otros documentos que la Administración considere necesario exigir y que se especifiquen en la resolución de otorgamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1086 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


