Legislación › Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
Artículo 2. Condiciones financieras del crédito.
Artículo 2. Condiciones financieras del crédito.
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el Instituto de Crédito Oficial procederán a la firma de un convenio de colaboración donde se determinarán las condiciones financieras del crédito a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.


