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Legislación › Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2008 y la del 1 de abril de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2485 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-5294 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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