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Legislación › Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.

Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2013 y la del 9 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2013. 2014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2485 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-5294 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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