Legislación › Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.
Artículo 15. Deberes de los Consejeros.
Artículo 15. Deberes de los Consejeros.
1. Los Consejeros tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, si forman parte de ellas, a las de la Comisión Permanente, de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y de las Ponencias y Comisiones de trabajo, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
2. Asimismo, los Consejeros están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes.


