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Legislación › Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

Artículo 22. Utilización de medios técnicos.

Artículo 22. Utilización de medios técnicos.

Para la convocatoria de reuniones, envío de documentación, presentación de propuestas, enmiendas de adición, supresión y modificación de aspectos concretos, así como de dictámenes o informes alternativos podrán ser utilizados todos los dispositivos técnicos que garanticen la autenticidad e integridad del contenido.

En cumplimiento con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se facilitará la accesibilidad a la información y la comunicación de los Consejeros con discapacidad, contando con el asesoramiento de los sectores correspondientes.

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