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Legislación › Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.

Artículo 6. Nombramiento.

Artículo 6. Nombramiento.

El Presidente será nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación, Política Social y Deporte, oídos los Consejeros del Consejo Escolar del Estado, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Consejo.

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