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Legislación › Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Tercero. Ámbitos de acreditación.

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Tercero. Ámbitos de acreditación.
Se establecerán requisitos y estándares de calidad en los ámbitos que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta el número de plazas, la intensidad en la prestación, la tipología de recursos y los servicios que deben ofrecer.
a) Recursos materiales y equipamientos que garanticen la prestación del servicio adaptada a las necesidades de las personas en situación de dependencia, a las intensidades, a la seguridad y a la accesibilidad.
b) Recursos humanos: Los requisitos y estándares sobre recursos humanos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.
Para las categorías profesionales que no se correspondan con titulaciones universitarias, se fijarán los perfiles profesionales más acordes con las funciones que deban realizar y que estén basados en la cualificación, acreditada a través de los correspondientes Títulos títulos de Formación Profesional, Certificados formación profesional, certificados de Profesionalidad profesionalidad o vías equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE de 20 de junio), junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en Profesional; el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre (BOE de 3 de diciembre) y noviembre; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE de 31 de enero), enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. profesionalidad, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo o normativa vigente.
En cualquier caso se requerirá, al menos, que el personal que se relaciona a continuación cuente con la titulación o certificado de profesionalidad que se especifica:
– Los Directores directores y Directoras las directoras de los Centros centros deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de Centros Residenciales, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, salvo en los puestos ya ocupados, en los que el Director director o Directora directora tendrá como mínimo 3 tres años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente reseñada.
Las normas que se dicten en desarrollo del presente acuerdo podrán establecer un periodo transitorio para obtener la formación complementaria requerida.
– Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y Gerocultoras gerocultoras que presten sus servicios en centros o categorías profesionales similares instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre), octubre, según se establezca determine en la normativa que la desarrolle.
A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:
• El título
de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 5 30 de junio) abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo), y el mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
• El
Certificado de Profesionalidad, Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre) o por las vías equivalentes que se determinen. agosto.
– Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran en situación de dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas personas en Situación situación de Dependencia dependencia, y los/as Auxiliares auxiliares de Ayuda ayuda a Domicilio, domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria sociosanitaria a Personas personas en el Domicilio, creada domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo), febrero, según se establezca determine en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior en relación con los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y las gerocultoras, así como el certificado Certificado de profesionalidad Profesionalidad de Atención Sociosanitaria sociosanitaria a Personas personas en el Domicilio, domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE agosto, o el equivalente certificado de 9 profesionalidad de septiembre).
También se podrán admitir, con
la transitoriedad ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
No obstante,
las administraciones competentes establezcan en personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus normativas funciones en las categorías profesionales de acreditación, Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los certificados últimos 10 años, quedarán habilitadas de acciones forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de formación profesional su comunidad autónoma. Esta habilitación solo tendrá efecto para el empleo impartidas trabajador en cada Comunidad Autónoma. el ámbito de esa comunidad autónoma donde presta sus servicios.
En el caso de las personas que hayan desempeñado funciones de Asistente Personal, estos requisitos se adaptarán a la regulación que se establezca en el Real Decreto por el que se apruebe la cualificación profesional de Asistencia personal para la autonomía de personas en situación de dependencia.
Las habilitaciones referidas anteriormente, serán expedidas por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia, que desarrollaran el procedimiento para la concesión de las mismas.
Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles progresivamente, a 31 de diciembre de 2017, y en los porcentajes sobre todo caso, cuando finalicen los totales procesos de las respectivas categorías profesionales acreditación de las correspondientes plantillas la experiencia laboral que se detallan hayan iniciado en el cuadro siguiente:
Cuadro 1
esa fecha.
Objetivos en materia Hasta que finalice dicho plazo la falta de cualificación
Categoría profesional ·
Año 2011 ·
Año 2015 ·
Cuidador, Gerocultor
acreditación no tendrá efectos sobre los trabajadores que estén participando en estos procesos, o similar. ·
35% ·
100% ·
Asistente Personal. ·
35% ·
100% ·
Auxiliar de Ayuda a Domicilio. ·
35% ·
100% ·
Estos porcentajes podrán reducirse
en un 50% cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona programa formativo que reúnan los requisitos le habilite para el desempeño de cualificación profesional anteriormente reseñados.
Esta posibilidad
estas categorías profesionales, ni sobre las empresas o entidades prestadoras de reducción no será aplicable la atención, ni afectará a partir las Administraciones Públicas, hasta la finalización de 2015, siempre que se haya desarrollado el sistema los procedimientos de acreditación acreditación, garantizando de este modo la experiencia profesional. estabilidad en el sector.
La Entidad entidad prestadora de los servicios, con la participación de la Representación Legal representación legal de los Trabajadores, trabajadores, deberá elaborar y desarrollar planes de formación para el conjunto de sus trabajadores.
La formación impartida deberá ser adecuada a los puestos de trabajo desempeñados para facilitar la homologación o el acceso a mejorar las cualificaciones estipuladas competencias de los profesionales y la calidad en este acuerdo. la prestación de servicios.
El número de profesionales se adecuará a la tipología, a la intensidad de la prestación de cada recurso del Sistema y a los servicios que prestan.
Para las distintas tipologías de centros previstos en el catálogo, las ratios totales se adecuarán a la media entre las ratios medias y máximas que actualmente se exigen por las Comunidades Autónomas que tienen regulación en esta materia para los centros concertados y que se reflejan en el cuadro siguiente, concertados, calculadas según media recortada, con exclusión de los valores extremos de las ratios establecidas.
En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaje habitualmente en el Centro, con independencia de su forma de contratación.
Dicho cálculo habrá de realizarse computando cada efectivo en la equivalencia que corresponda según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100% de la jornada anual según el Convenio Colectivo aplicable en cada Centro. (No se modifica del texto del Acuerdo de 2008).
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dará traslado de este Acuerdo a las Conferencias Sectoriales competentes en materia de educación y empleo, para impulsar las medidas dirigidas a la acreditación de los profesionales para el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como, promover las medidas acordadas en el Anexo de este Acuerdo, entre las administraciones competentes y los interlocutores sociales.
El grupo de trabajo creado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión del 4 de marzo de 2015, realizará el seguimiento de este Acuerdo en materia de Recursos Humanos y se reunirá, al menos dos veces al año. Para ello contará con la necesaria participación de los interlocutores sociales más representativos.

Cuadro 2
Ratios globales actuales en media existentes en las CC.AA y ratios exigibles en 2011
·
Media ·
Ratio global exigible en 2011
–
Grado II
·
Ratio global exigible en 2011 (media entre la ratio media y máxima)
–
Grado III
·
Residencia Mayores dependientes. ·
0,41 ·
0,45 ·
0,47 ·
Centro de Día y de Noche Mayores d. ·
0,23 ·
0,23 ·
0,24 ·
Residencia P. discapacidad física. ·
0,57 ·
0,61 ·
0,64 ·
Residencia P. discapacidad intelectual. ·
0,52 ·
0,60 ·
0,63 ·
Centro Día y Noche p. d. física. ·
0,28 ·
0,29 ·
0,30 ·
Centro de Día y de Noche p. d. intelectual. ·
0,29 ·
0,30 ·
0,32 ·
Las ratios se aplicarán en cada Centro en relación proporcional al número de usuarios del mismo valorados con el respectivo Grado de dependencia, de acuerdo con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril (BOE 21 de abril).
La exigencia de las ratios reseñadas se efectuará de forma progresiva de forma que en 2011 se alcance la media entre las ratios medias y máximas y en diciembre de 2015 la ratio que se acuerde por el Consejo Territorial en 2012.
Se adjunta, a título informativo; como cuadro complementario al final del presente acuerdo las ratios medias y máximas exigidas actualmente por las Comunidades Autónomas, calculadas según media recortada con exclusión de los valores extremos.
Dentro de las ratios globales, se acuerda concretar, para la categoría profesional de Cuidador/a, Gerocultor/a o similar, la exigencia de las siguientes ratios específicas:
Cuadro 3
Ratios específicas para la categoría profesional de Cuidador/a, Gerocultor/a o similar
·
Ratio exigible en 2011 para la categoría profesional de Cuidador/a, Gerocultor/a o similar
–
Grado II
·
Ratio exigible en 2011 para la categoría profesional de Cuidador/a, Gerocultor/a o similar
–
Grado III
·
Residencia Mayores dependientes. ·
0,27 ·
0,28 ·
Centro de Día y de Noche Mayores d. ·
0,14 ·
0,15 ·
Residencia P. discapacidad física. ·
0,42 ·
0,44 ·
Residencia P. discapacidad intelectual. ·
0,42 ·
0,44 ·
Centro Día y Noche p. d. física. ·
0,12 ·
0,13 ·
Centro de Día y de Noche p. d. intelectual. ·
0,18 ·
0,19 ·
Para el resto de categorías profesionales las ratios específicas se concretarán en 2012, en el acuerdo del Consejo Territorial relativo a las ratios exigibles en diciembre de 2015.
Para que puedan resultar acreditados los centros o servicios de las entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y de la atención a las situaciones de dependencia, dichas entidades deberán justificar documentalmente, con carácter previo, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en concreto, que cuando empleen un número de trabajadores que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, o cumplir con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril y demás normativa de aplicación.
c) Documentación e información: Se requerirá que los centros, servicios y entidades, en su caso, dispongan al menos de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a los usuarios y trabajadores:
Reglamento de Régimen Interior que incluya los derechos y deberes de los usuarios y su participación, en su caso.
Plan de Gestión de Calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos al usuario y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados.
Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece y los compromisos con las personas en situación de dependencia y sus familiares, en su caso.
Documentación referida al usuario, que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como la evaluación de los resultados en cuanto a mejora de su calidad de vida.
Documentación referida al propio centro, servicio o entidad.
Plan de emergencia.
Documentación referida a los profesionales.
Protocolos de actuación si no van incluidos en el plan de gestión de calidad.
Información a remitir a los órganos competentes, procedimientos y periodicidad en la remisión.
Información, en formato accesible, a suministrar a la persona en situación de dependencia y/o a sus familiares o tutores en lenguaje comprensible.
Información referida a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad del centro o servicio.
En todo caso se exigirá garantía de privacidad de los datos referidos a las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21965 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2020 BOE-A-2020-14451 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-4031 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15896 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12394 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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