Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 17. Participación de los Ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 17. Participación de los Ayuntamientos.
Para financiar actuaciones protegidas en: Áreas áreas de urbanización prioritaria de suelo; áreas de rehabilitación integral; áreas de renovación urbana; ayudas para la erradicación del chabolismo; y promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables u otros colectivos específicos en suelo de titularidad municipal, específicos, será precisa la celebración de acuerdos específicos con las Comunidades autónomas Autónomas y ciudades Ciudades de Ceuta y Melilla y con la participación de los Ayuntamientos ayuntamientos en cuyo término municipal se vaya a actuar. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


