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Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 19. Órganos para el seguimiento del Plan.

Artículo 19. Órganos para el seguimiento del Plan.

1. Los órganos colegiados para el seguimiento del Plan son los siguientes:

a) Conferencia Sectorial de Vivienda.

b) Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación.

c) Comisión Multilateral de Vivienda.

d) Comisiones bilaterales de seguimiento.

2. Se crea el Consejo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación con objeto de garantizar la participación social durante la vigencia del Plan. El Consejo estará presidido por el Titular del ministerio de Vivienda, y en él participarán representantes de las Administraciones Públicas y de los principales agentes económicos y sociales relacionados con dicho Plan. Por Orden se establecerá la composición y normas de funcionamiento de dicho Consejo.

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