LexTotal

Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 28. Financiación de la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Financiación de la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años.
1. Los promotores de viviendas de nueva construcción para arrendamiento a 10 años, calificadas provisionalmente como protegidas, podrán obtener préstamos convenidos que, además de las características generales establecidas en el artículo 12 de este Real Decreto, reunirán las siguientes condiciones:
a) La cuantía máxima del préstamo será del 80 por ciento del precio máximo de referencia que corresponda, calculado a partir de la superficie útil computable a efectos de financiación.
b) El plazo de amortización de los préstamos será como mínimo de 10 diez años.
c) El período de carencia en el pago de intereses de los préstamos convenidos finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda, y, como máximo, a los cuatros cuatro años desde la formalización del préstamo. Este periodo período máximo podrá prorrogarse hasta un total de 10 años con la autorización de la Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla y el acuerdo de la entidad de crédito colaboradora.
2. La subsidiación de los préstamos convenidos destinados a la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años se extenderá a toda la vida del préstamo, incluyendo comenzará en el período de carencia, sin exceder de 10 años carencia y continuará, en su caso, en el período de amortización, y responderá al siguiente baremo: con una duración máxima total de 10 años.
Las cuantías anuales en euros de subsidiación por cada 10.000 euros de préstamo convenido serán las siguientes:
·
Viviendas de régimen especial
·
Viviendas de régimen general
·
Viviendas de régimen concertado
·
Duración máxima de la subsidiación (años).
·
10
·
10
·
10
·
Cuantía de la anual subsidiación (euros/año/10.000 (euros/10.000 euros de préstamo). préstamo)
·
350
·
250
·
100
·
3. Los promotores de viviendas de régimen especial y general que hayan obtenido los préstamos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, podrán obtener una subvención, con las siguientes cuantías, que podrán incrementarse cuando las viviendas se ubiquen en un ATPMS:
Viviendas de régimen especial
·
Viviendas de régimen general
·
Cuantía general (euros/m² útil). útil)
·
250 140
·
200 110
·
Cuantías adicionales por ubicación de la vivienda
en un ATPMS (euros/m² útil). útil computable)
·
Grupo A. A
·
60 40
·
Grupo B. B
·
30 20
·
Grupo C. C
·
15 10
·
La subvención se aplicará a los metros cuadrados útiles computables de vivienda, sin incluir posibles anejos o superficies adicionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-19461 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →