Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 37. Financiación de la promoción de alojamientos protegidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 37. Financiación de la promoción de alojamientos protegidos.
1. Los promotores de estos alojamientos podrán acogerse al mismo sistema de financiación que los promotores de viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años, de régimen especial cuando se trate de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables, o de régimen general para los alojamientos destinados a otros colectivos específicos. específicos, en cuanto a préstamo convenido y posibilidad de
Las cuantíaslas subvenciones, subsidiación.
Además, podrán obtener la siguiente subvención por metro cuadrado de superficie útil, serán las siguientes: útil:
·
Alojamientos para colectivos vulnerables
·
Alojamientos para colectivos específicos
·
Cuantía de la subvención
(euros/m2 útil). útil)
·
500 300
·
320 190
·
La subvención se aplicará exclusivamente a los metros cuadrados útiles computables de alojamiento, así como a la superficie útil computable a efectos de financiación destinada a servicios comunes o asistenciales de las personas alojadas, a que se refiere el artículo 35.3,.d). No se incluirán superficies útiles de ningún otro tipo de anejo.
2. Salvo que la entidad de crédito colaboradora concedente del préstamo así lo exija, no será necesario que el préstamo convenido tenga garantía hipotecaria.
3. Los promotores podrán renunciar a la obtención de un préstamo convenido, sin perjuicio de la subvención a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


