Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
1. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada podrá ser obtenida por los adquirentes de viviendas protegidas de régimen especial o general, y de viviendas usadas, en su primer acceso en propiedad. (Sin contenido)
2. La obtención de la AEDE requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del período de amortización. En caso contrario, será obligatorio el reintegro de la AEDE, y de las restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Se exceptúa el supuesto de fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido.
3. La cuantía de la AEDE dependerá de los ingresos familiares del solicitante y, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso únicamente la más elevada de las siguientes:
Ingresos de los adquirentes
—
(N.º veces IPREM)
·
Cuantías generales
·
Jóvenes, menores de 35 años
·
Familias incluidas en las letras h), i), j), del apartado 2 del artículo 1
·
Colectivos incluidos en las letras e), f), k) del apartado 2 del artículo 1
·
2,5
·
8.000
·
9.000
·
12.000
·
11.000
·
> 2,5 3,5
·
7.000
·
8.000
·
10.000
·
9.000
·
> 3,5 4,5
·
5.000
·
6.000
·
8.000
·
7.000
·
4. Cuando la vivienda estuviera ubicada en un ATPMS, las cuantías de la AEDE se incrementarán en las siguientes cuantías:
Cuantía adicional de la AEDE por ubicación de la vivienda en un ATPMS
·
A
·
B
·
C
·
1.200
·
600
·
300
·
5. Con carácter excepcional, el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá modificar las cuantías de la AEDE, en función de la evolución y perspectivas de los mercados de vivienda y financieros.
6. La cuantía de la AEDE para los adquirentes de viviendas protegidas o usadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, se incrementará en 220 euros adicionales, salvo que la vivienda se encuentre ubicada en un ATPMS, en cuyo caso se aplicará únicamente el incremento general establecido en el apartado 4 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


