Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 66. Financiación de las actuaciones protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 66. Financiación de las actuaciones protegidas.
1. Los promotores de las actuaciones protegidas podrán obtener préstamos convenidos que, además de las condiciones generales establecidas en este Real Decreto, tendrán las siguientes características:
a) La cuantía del préstamo convenido no podrá exceder del producto de la superficie edificable, según figure en la memoria de viabilidad técnico-financiera del proyecto, multiplicada por el 20 por ciento del MBE vigente en el momento de la calificación de la actuación como protegida, y sin exceder del coste total de la actuación.
b) La suma de los períodos de amortización y, en su caso, de carencia, que será como máximo de 2 años, no podrá superar los 4 años.
c) No será necesaria garantía hipotecaria, salvo que la entidad de crédito colaboradora lo considere necesario. Si el préstamo tuviera garantía hipotecaria, quedará vencido anticipadamente en el supuesto de que antes de concluir los plazos determinados en el párrafo b), el prestatario transmitiera a título oneroso el suelo objeto de la financiación, salvo que el adquirente de dicho suelo se subrogara en dicho préstamo.
d) El préstamo concedido a una actuación de suelo vencerá anticipadamente, cuando se obtuviera un nuevo préstamo para financiar la promoción de viviendas que acometa el prestatario por sí mismo o mediante concierto con un promotor.
La escritura de préstamo para suelo podrá prever que si el promotor de suelo, antes de haber concluido el plazo de amortización del préstamo correspondiente, obtiene la calificación provisional de viviendas protegidas, podrá adaptar las características de dicho préstamo a las del préstamo a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción, y por una cuantía máxima que no exceda de la establecida para estas viviendas.
2. El Ministerio de Vivienda subvencionará al promotor, por cada vivienda protegida a construir en la Unidad de Actuación, en función de: (Sin contenido)
a) El porcentaje de edificabilidad residencial destinado a viviendas protegidas.
b) El porcentaje previsto de viviendas protegidas que van a ser calificadas para arrendamiento o viviendas protegidas de régimen especial, dentro del conjunto de las viviendas protegidas, en los grupos siguientes:
Grupo de la actuación protegida:
·
Porcentaje de edificabilidad residencial protegida destinada a vivienda protegida en alquiler y/o a vivienda protegida de régimen especial.
·
Grupo 1
·
40%
·
Grupo 2
·
20% < 40%
·
Grupo 3
·
< 20%
·
c) La adquisición onerosa, del suelo, en su caso.
d) La ubicación del suelo en alguno de los ATPMS.
Dichas subvenciones tendrán las siguientes cuantías máximas:
Porcentaje de edificabilidad residencial
para viviendas protegidas
·
Subvención general (€ / vivienda protegida)
·
Subvención adicional en ATPMS (€ / vivienda protegida)
·
Subvención adicional por vivienda protegida destinada a alquiler y/o a régimen especial (€ / vivienda protegida)
·
A
·
B
·
C
·
Grupo 1
·
Grupo 2
·
Grupo 3
·
> 50% 75%
> 75% (AUP)
·
700
·
300
·
235
·
115
·
·
·
·
Sin adquisición de suelo
Con adquisición de suelo
·
1.700
2.000
·
700
·
470
·
225
·
1.700
·
1.500
·
300
·
El abono de estas subvenciones se fraccionará en función del grado de desarrollo y justificación de la inversión y de las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Vivienda.
Cuando la programación temporal inicialmente establecida se modifique sin que las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo hayan autorizado en el marco del convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda, o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto el incumplimiento del plazo máximo de construcción de viviendas protegidas establecido en el artícu-lo 65.1, b), será de aplicación lo establecido en este Real Decreto respecto a su incumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-19461 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


