Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Disposición adicional octava. Aplicación de medidas del Plan a actuaciones protegidas de planes anteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2008 y la del 31 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional séptima. Viviendas octava. Aplicación de protección oficial medidas del Plan a actuaciones protegidas de Régimen Especial. planes anteriores.
1. A los efectos establecidos en el artículo 91.dos.1.6.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o La posibilidad de los impuestos recalificación y financiación a que se aplican en lugar de aquél, en refiere el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se incluyen bajo la denominación de viviendas apartado 3 del artículo 30 de protección oficial este Real Decreto, será aplicable a promociones de régimen especial, las viviendas de nueva construcción, protegidas o procedentes de la rehabilitación, así calificadas y destinadas exclusivamente a familias o personas cuyos ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM siempre que su precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no exceda de 1,50 veces el MBE. parte de
2. Se considerarán asimismo viviendasprotección oficial dichas promociones, incluso las procedentes de Régimen Especial, a los efectos planes estatales de la Ley mencionada en el apartado anterior, las vivienda anteriores. Estas viviendas calificadas, se computarán como objetivos financiados en el marco de este Real Decreto, como protegidas para venta de régimen especial, y las protegidas para arrendamiento, Plan Estatal de régimen especial Vivienda y general. Rehabilitación 2009-2012.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-21131 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |
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