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Legislación › Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Disposición transitoria primera. Medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2009 y la del 31 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (372 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector.
1. (Sin efecto)
2. Hasta el 31 de diciembre de 2009, período 2010, periodo prorrogable mediante acuerdo Acuerdo del Consejo de Ministros:
a) Los promotores de viviendas libres que hubieran obtenido una licencia de obras previa al 1 de septiembre de 2008, 2009, o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler, si éstas aquéllas cumplen las características exigidas por la normativa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en desarrollo del Plan Estatal bajo cuya vigencia se haya obtenido la licencia, de este Plan, en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección. Si son calificadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como viviendas protegidas en alquiler, a 10 ó o a 25 años, podrán obtener las subvenciones correspondientes a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción de esa naturaleza. Y, en alquiler, y si obtuvieran obtuviesen préstamo convenido, será subsidiado en las mismas condiciones. podrían obtener la subsidiación correspondiente a este tipo de viviendas.
b) Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto, real decreto, podrán adquirir viviendas protegidas calificadas como de régimen concertado aquellos adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 7 veces el IPREM. Si cumplen las restantes condiciones para el primer acceso a la vivienda en propiedad, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 40, podrán obtener préstamo convenido sin subsidiación y AEDE, cuya cuantía dependerá de las siguientes circunstancias personales o familiares, correspondiendo en cada caso, únicamente, la cuantía más elevada de las que a continuación se establecen:
Ingresos de los adquirentes
(n.º veces IPREM)
·
Cuantías generales
·
Jóvenes, menores de 35 años
·
Familias incluidas en las letras h), i), j), del apartado 2 del artículo 1
·
Colectivos incluidos en las letras e), f), k) del apartado 2 del artículo 1
·
? 7,0
·
4.500
·
5.400
·
7.200
·
6.300
·
Cuando la vivienda estuviera ubicada en un ATPMS, las cuantías de la AEDE se incrementarán en las siguientes cuantías:
Cuantía adicional de la AEDE por ubicación de la vivienda en un ATPMS
A
·
B
·
C
·
1.200
·
600
·
300
·
c) No será aplicable el período mínimo de un año a partir de la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obras o la cédula de habitabilidad, según corresponda, para considerar como adquisición de vivienda usada, a efectos de las ayudas al adquiriente, la de una vivienda libre, cuando dichos actos o documentos hubieran sido emitidos con anterioridad al día 24 de publicación diciembre de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» 2009 y la vivienda cumpla las características a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo la de plazos mínimos de protección, así como el plazo de limitación de precios máximos de venta establecido en el apartado 2 del artículo 6. 6 de este real decreto.
d) Las viviendas a que se refiere la letra anterior podrán ser adquiridas mediante una forma de acceso diferido a la propiedad, en un plazo máximo de 5 años, durante el cual el vendedor de la vivienda podrá cobrar una renta del 5,5 por ciento del precio máximo de una vivienda protegida de precio concertado, calificada como tal en la misma ubicación y el mismo día en que se vise el contrato de compraventa. El precio máximo de venta de la vivienda, transcurrido el período de 5 años, será de 1,18 veces el citado precio máximo tomado como referencia para el cálculo de la renta máxima. Al menos el 30 por ciento de los alquileres satisfechos se descontarán, sin actualizaciones, del precio a hacer efectivo en el momento de la compra de la vivienda.
e) Las cuantías de las subvenciones a la promoción de viviendas protegidas para arrendamiento, así como las correspondientes a áreas de urbanización prioritaria (AUP) que obtengan préstamo convenido con la conformidad del Ministerio de Vivienda, y se acuerden en dicho plazo, se incrementarán en un 20 por ciento.
f)
El período de tres anualidades antes de poder proceder a una interrupción del período de amortización, a que se refiere el apartado 5 del artículo 42, 42 de este real decreto, se reducirá a una anualidad para aquellos préstamos directos concedidos formalizados por adquirentes de viviendas durante 2009 y 2010, con la conformidad del el Ministerio de Vivienda, así como para los prestatarios subrogados en préstamos concedidos, el marco de planes estatales de vivienda.
f) Las personas jurídicas que hubieran adquirido viviendas protegidas, podrán subrogarse en el préstamo convenido que, en su caso, hubiera obtenido el promotor de las viviendas
con la conformidad del Ministerio de Vivienda. En tal caso, tendrán la misma conformidad, consideración que el promotor de las viviendas, a promotores los efectos del plan estatal de vivienda que le sea de aplicación.
g) Las comunidades autónomas podrán autorizar a los propietarios de las
viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta durante en el mismo año. marco de planes estatales de vivienda, y que no hubieran sido vendidas a personas físicas, a que las pongan en arrendamiento. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas en este real decreto para las viviendas protegidas en alquiler a 10 años. El precio de venta, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda, en ese momento, a una vivienda protegida de nueva construcción, en la misma ubicación, calificada para venta.
3. Si fuera necesario, a los efectos de los apartados anteriores, el Ministerio de Vivienda podrá ampliar las cifras máximas de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, establecidas para los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, sin superar, junto con los préstamos convenidos concedidos en el resto del Plan, el máximo global autorizado por el Consejo de Ministros en el apartado tercero de su Acuerdo de 29 de julio de 2005.
4. Las actuaciones protegidas que se acojan a lo establecido en esta disposición transitoria se computarán como parte de los objetivos que se acuerden en el Programa 2009 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en los convenios de colaboración establecidos entre el Ministerio de Vivienda y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-19461 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-21131 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2009 BOE-A-2009-15777 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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