Legislación › Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos a los que deberán ajustarse los anuncios y las solicitudes de autorización de las ofertas públicas de adquisición de valores.
ANEXO I
ANEXO I
Modelo de anuncio de oferta pública de adquisición de valores previo a la solicitud de autorización
1. En la primera página del anuncio se incorporará la siguiente advertencia para su difusión al público:
«El presente anuncio se hace público en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores y contiene las principales características de la oferta, que está sujeta a la preceptiva autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Los términos y características detallados de la oferta estarán contenidos en el folleto explicativo que se publicará tras la obtención de la referida autorización.»
2. A continuación deberán incluirse las siguientes informaciones:
2.1 Identificación del oferente.–Nombre y apellidos, D.N.I. o equivalente y, en caso de tratarse de una persona jurídica, denominación, domicilio social, N.I.F. o equivalente y mercados en los que tenga, en su caso, valores admitidos a negociación. Se incluirá también la identidad de la persona o entidad que tiene el control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores o la indicación expresa de que el oferente no está controlado por ninguna persona ni entidad.
Si el anuncio se realizara por más de un oferente, tanto las informaciones de este apartado como las demás informaciones contenidas en el anuncio deberán extenderse a todos ellos, añadiendo, además, una breve descripción de las relaciones y acuerdos entre los oferentes en relación con la sociedad afectada y con la oferta.
2.2 Decisión de formular la oferta.–Declaración del oferente relativa a la decisión o acuerdo de formular una oferta pública de adquisición de acciones de una sociedad cotizada, indicando la persona u órgano que ha adoptado el acuerdo y la fecha correspondientes.
2.3 Presentación de la oferta.–Se indicará el plazo aproximado previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, para la presentación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la solicitud de autorización de la oferta, el folleto explicativo y los demás documentos en los términos señalados en el artículo 17 del referido Real Decreto.
2.4 Tipo de oferta.–Se indicará si se trata de una oferta obligatoria de las previstas en los artículos 3, 7, 10, 12 y disposición adicional primera del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, o de una oferta voluntaria a la que se refiere el artículo 13 del citado Real Decreto. Se indicará asimismo si se trata de una oferta competidora, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de dicha norma y, en ese caso, se identificará la oferta con la que compite.
Cuando el anuncio se refiera a una oferta obligatoria por alcanzar el control de las previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, o a una oferta obligatoria por aumento en la participación de las previstas en la referida disposición adicional primera, se describirá el hecho o circunstancia por la que el oferente ha alcanzado la participación de control.
2.5 Participación del oferente en la sociedad afectada.–Número de acciones y otros valores de la sociedad afectada pertenecientes directa o indirectamente al oferente en la fecha del anuncio y porcentaje de derechos de voto correspondiente, computado dicho porcentaje de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.
Se indicará si el oferente y las personas que actúen concertadamente con él han adquirido o han acordado adquirir valores de la sociedad afectada durante los 12 meses previos. En caso afirmativo se informará del número de valores, el porcentaje del capital social y de derechos de voto que representen y el precio más elevado pagado o acordado por ellos.
Se indicará, asimismo, el número e identidad de aquéllos miembros de los órganos de administración y dirección de la sociedad afectada, que hayan sido designados por el oferente y quienes actúen en concierto con él, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.
2.6 Información sobre la sociedad afectada.–Denominación, domicilio social, número total de acciones u otros valores emitidos por la sociedad afectada que den derecho a la adquisición o suscripción de acciones y mercados donde están admitidos a negociación.
2.7 Valores y mercados a los que se dirige la oferta.–Número de valores y porcentaje a los que se extenderá de modo efectivo la oferta, descontando los que vayan a quedar inmovilizados y mercados donde se formulará.
2.8 Contraprestación.–Naturaleza de la contraprestación ofrecida y las siguientes informaciones:
En caso de que la oferta se formule como compraventa, se expresara el precio en dinero en términos de euros por valor unitario.
En caso de que la oferta se formule total o parcialmente como permuta o canje de valores, se indicará de forma clara la naturaleza, valoración y características de los valores ofrecidos en canje, así como las proporciones en que haya de producirse, incluyendo el precio o dinero efectivo equivalente, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, e indicando, asimismo, los mercados en que se encuentren admitidos a negociación. Cuando la contraprestación consista en el canje de valores de nueva emisión de la sociedad oferente, se indicará si el oferente tiene autorización de la Junta General para llevar a cabo dicha emisión o ha acordado la convocatoria de la Junta General a estos efectos.
Cualquier ajuste de la contraprestación de la oferta por pago de dividendos u otros supuestos que el oferente prevea realizar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, deberá ser indicado expresamente en el anuncio.
Finalmente se señalará si, a juicio del oferente, la contraprestación tiene la consideración de precio equitativo a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio. En ese caso se indicará la forma de fijación del precio.
2.9 Condiciones para la eficacia de la oferta.–Información relativa a las condiciones de la oferta voluntaria a las que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, o declaración de que la oferta no está sujeta a ninguna de dichas condiciones.
2.10 Defensa de la competencia y autorizaciones de otros organismos supervisores.–Se indicará si la oferta puede implicar la existencia de una operación de concentración económica, ya sea de dimensión europea, española u otra y si la adquisición o transmisión de la titularidad o el control de los valores objeto de la oferta requiere la notificación, obtención de alguna autorización o no oposición o verificación administrativa con carácter previo a su formulación. En caso afirmativo, se indicará si se ha procedido a realizar las notificaciones oportunas o el plazo máximo para efectuarlas y sus efectos sobre la oferta de conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.
2.11 Acuerdos relativos a la oferta.–Fecha, partes intervinientes y breve descripción de los términos esenciales de los acuerdos alcanzados con accionistas de la sociedad afectada, con su consejo de administración o con alguno de sus miembros. Si no existiera ningún acuerdo se indicará expresamente.
2.12 Iniciativas en materia bursátil.–Intenciones del oferente con respecto al mantenimiento o la exclusión en bolsa de los valores de la sociedad afectada e intención de aplicar o no el derecho de venta forzosa.
2.13 Otras informaciones.–Se incluirá cualquier otra información que a juicio del oferente pueda resultar necesaria para una adecuada comprensión de la oferta anunciada.
2.14 Lugar, fecha y firma.
3. Cuando el anuncio se refiera a una oferta competidora, se completarán las informaciones del modelo de anuncio en todo aquello que resulte procedente, de conformidad con lo previsto para el régimen de ofertas competidoras contenido en el Capítulo IX del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.
En el caso del anuncio de una oferta por exclusión o por reducción de capital mediante adquisición de acciones propias, se incluirán las informaciones que resulten procedentes de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 12, respectivamente, del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio.
4. Por último, se incluirá en el anuncio la siguiente información relativa a las obligaciones de comunicación de participaciones significativas y operaciones con acciones aplicables a los accionistas de la sociedad afectada y a la propia sociedad afectada:
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, a partir de la fecha del presente anuncio, aquellos accionistas de (denominación social de la sociedad afectada) que adquieran valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1 %. Asimismo, los accionistas que ya tuvieran el 3 % de los derechos de voto notificarán cualquier operación que implique una variación posterior en dicho porcentaje.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Norma quinta de la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a partir de la fecha del presente anuncio deberá suspenderse la operativa del contrato de liquidez de la sociedad afectada en el caso de que exista.»


