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Legislación › Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Artículo 1. Aprobación del modelo 303.

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Artículo 1. Aprobación del modelo 303.
1. Se aprueba el modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación», que figura como anexo I de la presente orden.
Dicho modelo consta de los tres dos ejemplares siguientes:
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para la Entidad colaboradora-AEAT.
Ejemplar para la Administración.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquida-ción autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4.5 4 de la presente orden, Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se establecen las formas, los lugares, los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 302.
2. Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo capítulo II del Título título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el supuesto de salvo las personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.7 71.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
b) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.º, 2.º 1º, 2º y 3.º 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15844 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-5312 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12489 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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