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Legislación › Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso.

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Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 303 en impreso.
1. Si de la autoliquidación ajustada al modelo 303 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito), siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Si de la autoliquidación ajustada al modelo 303 en impreso resulta una cantidad a devolver, la autoliquidación deberá presentarse en la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución, siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, podrá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
En el supuesto de que el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo adjuntando a la declaración escrito dirigido al Administrador o Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado o nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
3. Tratándose de declaraciones a compensar, o correspondientes a períodos sin actividad, ajustadas al modelo 303, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
4. Los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán la declaración ajustada al modelo 303 de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 138 a 143, ambos inclusive, del citado Reglamento.
5. Serán válidas las autoliquidaciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se realicen utilizando el formulario que, en su caso y a estos efectos, proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su página web (Oficina Virtual), una vez impreso con un número de justificante único.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12489 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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