LexTotal

Legislación › Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 340.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de noviembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 340.
Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, registros, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por inscritos en el sistema registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General indirecto canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo. Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12489 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →