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Legislación › Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

Artículo 13. Término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 22 de abril de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 13. Término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado.
En el caso de suministro de gas natural mediante redes de distribución suministradas desde una planta satélite de gas natural licuado, se procederá a multiplicar todos los conceptos del término de conducción establecido en el anexo I que correspondan a cada usuario por el factor 0,8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7217 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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