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Legislación › Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

Primero. Peaje de regasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de julio de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

ANEXO I
Peajes y cánones de los servicios básicos
Primero. Peaje de regasificación.
Los términos fijo (Tfr) y variable (Tvr) del peaje correspondiente al uso de las instalaciones de regasificación, que se definen en el artículo 30 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, serán los siguientes:
Tfr: Término fijo del peaje regasificación: 1,4348 cent/(kWh/día)/mes.
Tvr: Término variable de peaje de regasificación: 0,0085 cent/kWh.
Segundo. Peaje de descarga de buques.
El peaje del servicio de descarga de GNL incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación.
Plantas de Huelva, Cartagena y Sagunto:
Tfd: Término fijo del peaje descarga de GNL: 22.600 €/buque.
Tvd: Término variable de peaje de descarga de GNL: 0,0045 cent/kWh.
Planta de Mugardos, Bilbao y Barcelona:
Tfd: Término fijo del peaje descarga de GNL: 11.300 €/buque.
Tvd: Término variable de peaje de descarga de GNL: 0,0023 cent/kWh.
Tercero. Peaje de carga de cisternas.
El peaje del servicio de descarga de GNL incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga en vehículos cisternas del GNL.
Tfc: Término fijo del peaje carga de GNL en cisternas: 2,1075 cent/kWh/día/mes.
Tvc: Término variable del peaje de carga de GNL en cisternas: 0,0124 cent/kWh.
A efectos de facturación del término fijo (Tfc), se considerará como caudal diario el resultado de dividir los kWh cargados en el mes entre 30. Este caudal tendrá la consideración de caudal máximo diario nominado en el mes (Qrn) y le será de aplicación el procedimiento de facturación establecido para el peaje de regasificación incluido en el artículo 30 del Real Decreto 949/2001.
Cuarto. Peaje de trasvase de GNL a buques.
A los servicios de carga de GNL en buques o a la puesta en frío a partir de plantas de regasificación se le aplicará el peaje siguiente:
Término fijo: 139.223 €/operación.
Término variable: 0,123050 cent/kWh.
Las mermas que se produzcan serán por cuenta del contratante del servicio, al igual que la entrega del gas necesario para la operación.
Estos servicios sólo se podrán prestar subsidiariamente y en cuanto no interfieran con las operaciones normales del sistema. En cualquier caso, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá interrumpir o cancelar su prestación.
Quinto. Peaje de transporte y distribución firme.
El peaje de transporte y distribución se compondrá de dos términos: un término de reserva de capacidad, y un término de conducción, éste último se diferenciará en función de la presión de diseño, a la que se conecten las instalaciones del consumidor.
PTD = Trc + Tc
Donde:
PTD: Peaje de transporte y distribución.
Trc: Término de reserva de capacidad.
Tc: Término de conducción.
1. El término fijo por reserva de capacidad de entrada al Sistema de Transporte y Distribución (Tfe) regulado en el artículo 31 apartado A).2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, será el siguiente:
Tfe: Término fijo de reserva de capacidad. Trc: 0,7936 cent/(kWh/día)/mes.
Los términos de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, en función de la presión de diseño donde estén conectadas las instalaciones del consumidor final regulados en el artículo 31 apartado B) 2. del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, serán los que figuran en los cuadros siguientes:
·
Término fijo
Tfij
cent/kwh/día/mes
·
Término variable
Tvij
cent/kwh
·
Peaje 1 (P > 60 bar)
·
1.1
·
2,5287
·
0,0619
·
1.2
·
2,2591
·
0,0499
·
1.3
·
2,0968
·
0,0450
·
Peaje 2 (4 bar < P ≤ 60 bar)
·
2.1
·
18,5154
·
0,1415
·
2.2
·
5,0254
·
0,1129
·
2.3
·
3,2904
·
0,0914
·
2.4
·
3,0153
·
0,0820
·
2.5
·
2,7720
·
0,0719
·
2.6
·
2,5498
·
0,0624
·
Peaje 3 (P ≤ 4 bar)
·
·
€/mes
·
·
3.1
·
2,12
·
2,4816
·
3.2
·
4,75
·
1,8585
·
3.3
·
39,69
·
1,1445
·
3.4
·
59,25
·
0,9174
·
·
cent/kwh/día/mes
·
·
3.5
·
4,3357
·
0,1123
·
El peaje 3.5 se aplicará exclusivamente a los consumos superiores a 8 GWh/año.
A efectos de facturar el término fijo (Tfij) del peaje 3.5, se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, para el término fijo del peaje del Grupo 1°, restándose del caudal máximo medido (Qmj) la siguiente cantidad:
(Consumo nocturno/Consumo total) * 0,50 * Qmj
Se considerará como consumo nocturno el total del consumo realizado en el mes entre las 23:00 y las 07:00. Para tener derecho a este descuento será obligatorio disponer de telemedida operativa y que el consumo nocturno sea mayor o igual al 30 por ciento del consumo total.
2. Términos del peaje de transporte y distribución aplicables a los clientes a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden.
Peaje 2 bis (P ≤ 4 bar)
·
Término fijo
Tfij
cent/kwh/día/mes
·
Término variable
Tvij
cent/kwh
·
2.1 bis
·
19,15
·
0,1462
·
2.2 bis
·
7,60
·
0,1708
·
2.3 bis
·
5,77
·
0,1605
·
2.4 bis
·
4,46
·
0,1213
·
2.5 bis
·
5,03
·
0,1302
·
2.6 bis
·
4,77
·
0,1166
·
Sexto. Canon de almacenamiento subterráneo.
Los términos fijo y variable del canon correspondiente al almacenamiento subterráneo, regulados en el artículo 32 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, serán los siguientes:
Tf: Término fijo del canon de almacenamiento: 0,04030 cent/kWh/mes.
Tvi: Término de inyección del canon de almacenamiento: 0,02392 cent/kWh.
Tve: Término de extracción del canon de almacenamiento: 0,01288 cent/kWh.
Séptimo. Canon de almacenamiento de GNL.
El término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL será el siguiente:
Tv (cent/MWh/día): 2,576 cent/MWh/día.
Este canon será de aplicación para todo el GNL almacenado por el usuario.
Octavo. Peaje de tránsito internacional.
Los peajes aplicables a los tránsitos internacionales se calcularán aplicando a los peajes de transporte y distribución ordinarios los coeficientes que se indican en la tabla siguiente, en función de los puntos de entrada y de salida.
Punto de entrada
·
Punto de salida
·
Portugal-Badajoz
·
Portugal-Galicia
·
Larrau
·
Irún
·
Tarifa
·
Cartagena
·
1,000
·
1,000
·
1,000
·
1,000
·
0,650
·
Huelva
·
0,650
·
1,000
·
1,000
·
1,000
·
0,650
·
Sagunto
·
1,000
·
1,000
·
0,650
·
1,000
·
0,650
·
Bilbao
·
1,000
·
1,000
·
0,650
·
0,650
·
1,000
·
Barcelona
·
1,000
·
1,000
·
0,650
·
1,000
·
1,000
·
Mugardos
·
0,650
·
0,650
·
1,000
·
1,000
·
1,000
·
Tarifa
·
0,650
·
1,000
·
1,000
·
1,000
·
·
Portugal Badajoz
·
·
·
1,000
·
1,000
·
0,650
·
Portugal-Galicia
·
·
·
1,000
·
1,000
·
1,000
·
Larrau
·
1,000
·
1,000
·
·
·
1,000
·
Irún
·
1,000
·
1,000
·
·
·
1,000
·
Noveno. Peaje de transporte y distribución interrumpible.
Tfe: Término fijo de reserva de capacidad: El que esté en vigor.
Término de conducción del peaje de transporte y distribución:
Peaje
·
Término fijo Tfj
·
Término variable Tvij
·
Tipo A
cent/kWh/día/mes
·
Tipo B
cents/kWh/día/mes
·
Tipo A
cent/kWh
·
Tipo B
cent/kWh
·
Peaje 1 Int (P > 60 bar)
·
·
·
·
·
4.1 Consumo inferior o igual a 200 GWh/año.
·
0,316089
·
0,252871
·
0,103887
·
0,071647
·
4.2 Consumo superior a 200 GWh/año e igual o inferior a 1.000 GWh/año.
·
0,282387
·
0,225910
·
0,083665
·
0,057700
·
4.3 Consumo superior a 1000 GWh/año.
·
0,262104
·
0,209683
·
0,075338
·
0,051957
·
Peaje 2 Int (4 bar < P ≤ 60 bar)
·
·
·
·
·
4.4 Consumo superiora 5 GWh/año e igual o inferior a 30 GWh/año.
·
0,411306
·
0,329045
·
0,153254
·
0,105692
·
4.5 Consumo superior a 30 GWh/año e igual o inferior a 100 GWh/año.
·
0,376912
·
0,301529
·
0,137393
·
0,094754
·
4.6 Consumo superiora 100 GWh/año e igual o inferior a 500 GWh/año.
·
0,346500
·
0,277200
·
0,120343
·
0,082995
·
4.7 Consumo superior a 500 GWh/año.
·
0,318731
·
0,254985
·
0,104482
·
0,072057
·
Décimo. Peaje aplicable a los contratos de acceso de duración inferior a 12 meses.
Los coeficientes a aplicar al término fijo de caudal de los peajes correspondientes a servicios de acceso a las instalaciones gasistas, contratados con una duración menor a un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden son los siguientes:
·
Peaje diario
·
Peaje mensual
·
Enero
·
0,10
·
2,00
·
Febrero
·
0,10
·
2,00
·
Marzo
·
0,10
·
2,00
·
Abril
·
0,03
·
0,50
·
Mayo
·
0,03
·
0,50
·
Junio
·
0,03
·
0,50
·
Julio
·
0,03
·
0,50
·
Agosto
·
0,03
·
0,50
·
Septiembre
·
0,03
·
0,50
·
Octubre
·
0,10
·
2,00
·
Noviembre
·
0,10
·
2,00
·
Diciembre
·
0,10
·
2,00
·
El término variable (Tvij) a aplicar es el del peaje correspondiente.

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1 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10671 Leer Qué cambió
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