Legislación › Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.
1. Los titulares de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural deberán solicitar la inclusión definitiva en el régimen retributivo de las mismas antes de que transcurran 18 meses desde su puesta en marcha. A tales efectos deberán presentar, junto con la solicitud, la correspondiente auditoria de las inversiones realizadas. En caso contrario, la retribución a cuenta o provisional que vinieran percibiendo se reducirá en un cincuenta por ciento a partir del uno de enero del año siguiente. Aquellas instalaciones cuya fecha de puesta en marcha sea anterior al día 1 de diciembre de 2007, que no hayan solicitado su inclusión en el régimen retributivo de forma definitiva junto su auditoría correspondiente antes del 1 de junio del año 2009 verán reducida su retribución provisional en un cincuenta por ciento a partir del día 1 de enero de 2010.
2. No obstante lo anterior, aquellas
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| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
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