LexTotal

Legislación › Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Solicitud de retribución definitiva.
1. Los titulares de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento de gas natural deberán solicitar la inclusión definitiva en el régimen retributivo de las mismas antes de que transcurran 18 meses desde su puesta en marcha. A tales efectos deberán presentar, junto con la solicitud, la correspondiente auditoria de las inversiones realizadas. En caso contrario, la retribución a cuenta o provisional que vinieran percibiendo se reducirá en un cincuenta por ciento a partir del uno de enero del año siguiente.
2. No obstante lo anterior, aquellas
Aquellas instalaciones cuya fecha de puesta en marcha sea anterior al día 1 de diciembre de 2007, que no hayan solicitado su inclusión en el régimen retributivo de forma definitiva junto su auditoría correspondiente antes del 1 de junio del año 2009 verán reducida su retribución provisional en un cincuenta por ciento a partir del día 1 de enero de 2010.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2009-21174 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →