Legislación › Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
Disposición adicional undécima. Régimen transitorio de los gases manufacturados en los territorios insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de marzo de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional undécima. Régimen transitorio de los gases manufacturados en los territorios insulares.
1. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria vigésima «Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares», de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las compensaciones por suministro de aire propanado se mantendrán vigentes como máximo durante un año a partir de la autorización administrativa previa del gasoducto de transporte desde el que se vaya a suministrar cada planta de aire propanado.
A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará las plantas que corresponden a cada gasoducto de transporte, a partir de la información sobre la ubicación geográfica y modo de conexión con la red de transporte que facilitarán las empresas distribuidoras en el plazo de 2 meses.
2. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren aire propanado será de 0,023326 €/kWh.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5767 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |
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