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Legislación › Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Artículo 12. Zona de alevinaje de boquerón.

Artículo 12. Zona de alevinaje de boquerón.

Queda prohibida la pesca de cerco en el caladero del Mediterráneo entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, ambos inclusive, en las aguas exteriores del área marítima limitada por las líneas siguientes:

a) La línea de costa.

b) La isóbata de 45 m.

c) El meridiano de la Punta del Miracle (longitud 001.º 16' Este).

d) El paralelo de Almenara (latitud 39.º 45' Norte).

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