Legislación › Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, en la parte de los gastos corrientes, las empresas que habiendo tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declaradas en concurso o liquidación. Estas ayudas no serán aplicables a las empresas públicas mineras del carbón.
Asimismo podrán ser beneficiarios los trabajadores por la parte de la subvención correspondiente a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social.
2. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, las empresas y trabajadores solicitantes quedan expresamente exceptuados de los requisitos establecidos en los párrafos b), e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 2008. BOE-A-2008-5160.


