Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 14. Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 14. Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores.
1. Todos los costes de las operaciones de recogida y gestión de los residuos de pilas y o acumuladores portátiles, industriales y de automoción, llevadas a cabo en aplicación de los artículos 10 y 11 respectivamente, incluidos los de recogida selectiva, transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, serán sufragados por los productores conforme al sistema de gestión responsabilidad ampliada utilizado.
2. En el caso específico de las pilas, acumuladores y baterías recogidos en aplicación de los Reales Decretos del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, y 208/2005, del Real Decreto 110/2015, de 25 20 de febrero, el coste de las operaciones de recogida y gestión, incluidos el transporte, clasificación, almacenamiento temporal, tratamiento y reciclaje, será sufragado por los productores de esas pilas, acumuladores y baterías; baterías, sin que en ningún caso pueda dar lugar a una duplicación de costes para una misma operación de gestión. A este fin, exclusivamente en el caso de que las pilas, acumuladores o baterías estén incorporados a los aparatos o vehículos sin que los usuarios finales puedan extraerlos fácilmente de los mismos, la financiación de la recogida y gestión completa de los residuos de pilas, acumuladores y baterías, deberá correr a cargo de los productores de los aparatos o vehículos. Para el cumplimiento de esta obligación dichos las obligaciones de este apartado, los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán suscribir acuerdos con los productores de los vehículos, o con los sistemas integrados de gestión de vehículos fuera de uso y con los Centros Autorizados o centros autorizados de Tratamiento tratamiento (CAT), regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, así como con los productores de aparatos eléctricos y electrónicos o con los sistemas integrados de gestión de sus residuos, responsabilidad ampliada en que se integren, regulados en el Real Decreto 208/2005, 110/2015, de 25 20 de febrero.
3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados colectivos de gestión responsabilidad ampliada para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación las obligaciones de este artículo, deberán aportar al sistema una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y que tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado costes netos de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio los residuos y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema. al impacto ambiental de sus componentes.
4. A los efectos de facilitar el control y seguimiento de la financiación de los sistemas integrados de gestión responsabilidad ampliada y de garantizar su máxima transparencia y trazabilidad, los productores de pilas y pilas, acumuladores adheridos a o baterías integrados en dichos sistemas, en la puesta en el mercado de sus productos, deberán podrán identificar los costes de las operaciones de recogida, tratamiento y declarar la contribución al sistema por unidad reciclado de cada categoría de pilas y acumuladores, pilas, acumuladores o baterías, especificándolo en la factura de venta, teniendo venta en cuenta que cuando el importe de la contribución al sistema integrado puesta en el mercado de gestión no esté identificada, se presumirá, salvo prueba sus productos, en contrario, que la aportación económica todo caso, para garantizar que corresponda por las pilas o acumuladores puestos en el mercado no ha sido satisfecha al productor cumple con sus obligaciones de responsabilidad ampliada, éste hará constar su incorporación a un sistema integrado de gestión. responsabilidad ampliada y el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial. Los costes de las operaciones de recogida, tratamiento y reciclado no se indicarán por separado, en ningún caso, a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos.
5. Los productores estarán obligados a facilitar la comprobación, por parte de los responsables de los distintos sistemas de recogida, de la cantidad y tipos de pilas y pilas, acumuladores y baterías que pongan en el mercado. Los productores adheridos a algún integrados en un sistema integrado colectivo de gestión responsabilidad ampliada tendrán esta misma obligación con respecto al propio sistema integrado de gestión. sistema. Los distribuidores o vendedores aportarán a los sistemas integrados individuales o colectivos de gestión responsabilidad ampliada, la información respectiva debidamente acreditada de la cantidad y tipo de pilas y pilas, acumuladores y baterías que suministren o vendan al usuario final. final, puestas en el mercado por dichos productores.
6. Los productores, o, o en su caso los sistemas integrados colectivos de gestión responsabilidad ampliada, u otras entidades que actúen en nombre de los productores, financiarán los costes derivados de la realización de campañas de información al público sobre recogida, tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores portátiles. Estas campañas deberán ser aprobadas por las comunidades autónomas. autónomas en cuyo territorio se realicen o por las autoridades administrativas competentes que correspondan.
7. El presente artículo es de aplicación para todos los residuos de pilas y o acumuladores, independientemente de la fecha de su puesta en el mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12536 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


