Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 17. Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2008 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 17. Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen.
1. Los fabricantes de aparatos que contengan pilas o acumuladores deberán diseñarlos de tal forma que puedan ser extraídos con facilidad, salvo que, por razones de seguridad, rendimiento, de orden médico o de mantenimiento integridad de datos, la continuidad de la alimentación de la energía sea necesaria y requiera una conexión permanente entre el aparato y la pila o acumulador.
2. Cuando por causas técnicas, o de fuerza mayor, no sea posible que los usuarios finales puedan extraer fácilmente estos residuos, los fabricantes de los aparatos deberán diseñarlos de modo que un profesional cualificado, independiente del fabricante, sí pueda extraerlos fácilmente.
3. Los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores deberán ir acompañados de información para el usuario instrucciones claras sobre el tipo cómo se puede realizar la extracción de las pilas y acumuladores necesarios para su funcionamiento. Asimismo llevarán de forma segura tanto por el usuario final como por el profesional cualificado independiente. Las instrucciones precisas deberán indicar además que indiquen la forma antes de depositar el aparato en las instalaciones de recogida, el usuario final deberá extraer las pilas y acumuladores con seguridad, excepto del mismo y depositarlos en los casos del apartado anterior. puntos de recogida selectiva de estos residuos, siempre que no sea necesaria la intervención de un profesional cualificado para ello. En su caso, en dichas instrucciones se deberá informar al usuario final sobre los tipos de pilas o acumuladores incorporados al aparato y necesarios para su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


