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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 18. Información a las Administraciones públicas.

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Artículo 18. Información a las Administraciones públicas.
1. Antes del 1 de abril de cada año, los productores o responsables de los sistemas de gestión establecidos de conformidad con el artículo 5.2, incluidos los sistemas de depósito, devolución y retorno, responsabilidad ampliada que se establezcan, remitirán a las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas, donde estén implantados, un informe anual sobre sus actividades que contenga los siguientes datos: la siguiente información:
a) Identificación del productor o de los productores integrados en el sistema de responsabilidad ampliada, y de los operadores económicos que participan en el mismo.
b)
Actividades de gestión realizadas, organizadas o realizadas por el productor o por el sistema de responsabilidad ampliada, y medios utilizados, utilizados para ello, durante el año natural precedente a dicha fecha.
b) Cantidades por tipos,
en peso y unidades, el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente. Así como identificación de las pilas, instalaciones de tratamiento y reciclado donde van destinados los residuos de pilas o acumuladores recogidos en dicha comunidad autónoma. En su caso, se indicará la existencia, características, condiciones y baterías que alcance de los productores hayan puesto acuerdos voluntarios suscritos por primera vez en el mercado durante cada uno productor para la gestión de los tres años naturales precedentes. estos residuos en dicha comunidad autónoma.
c) Cantidades por tipos, estimadas en peso y unidades, por tipos, de pilas, acumuladores y baterías exportadas o transferidas por los productores puestas a otros países la venta en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente, durante cada uno de los tres años naturales precedentes. precedentes, obtenidas mediante procedimientos debidamente justificados (procedimientos de reparto por autonomías de la cantidad total puesta en el mercado español proporcionalmente al reparto de otros indicadores como la población, el PIB, el parque español de vehículos u otros indicadores oficiales).
d) Cantidades reales en peso y por tipos, de los residuos de pilas y o acumuladores recogidos y gestionados por el sistema de responsabilidad ampliada en la comunidad autónoma correspondiente durante el año natural precedente.
e) Índices Índice de recogida alcanzados y cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar alcanzado por el grado sistema de cumplimiento con lo establecido en este real decreto y responsabilidad ampliada durante el año precedente en los planes nacionales, autonómicos y locales sobre residuos el conjunto del territorio español, e índice estimado de pilas y acumuladores que se encuentren recogida alcanzado por el sistema en vigor. el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente.
f) en En su caso, contribución a los sistemas públicos de gestión por los que hayan optado los productores, señalando las operaciones cubiertas por el sistema público.
g) justificación Garantía de la determinación del volumen solvencia y situación económica acreditada a través de: el justificante de ventas la existencia de estos productos, hasta tanto un seguro, aval u otra garantía financiera suscrita de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4; a través de la declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la entidad en el ejercicio anterior, y, si fuera necesario, a través de las cuentas o informes de auditoría anuales; si por razones justificadas no se regule puede aportar alguno de los documentos mencionados en los párrafos anteriores, podrá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante un informe de instituciones financieras autorizadas legalmente para operar en España; o mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la autoridad autonómica competente.
h) Otros datos que la autoridad competente de la comunidad autónoma,
el correspondiente método productor o la entidad administradora del sistema consideren necesarios para facilitar la comprobación de cálculo. que se cumple el presente real decreto.
Esta información irá acompañada de los informes de las auditorias y auditorías realizadas a dichos sistemas, a que se refieren los artículos 7.4, 8.4 7.4 y 9.6. 8.4.
2. Para Antes del 1 de mayo de cada año las plantas o instalaciones españolas de tratamiento y reciclaje de pilas, acumuladores o baterías, remitirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentren ubicadas, la siguiente información referida al año natural precedente:
a) La memoria resumen a que se refiere
el cumplimiento artículo 41.1 de la obligación Ley 22/2011, de suministrar 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria estará constituida por dos partes diferenciadas, una parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados en territorio español y otra parte relativa a los residuos de pilas o acumuladores generados fuera de España que sean importados y entregados a la instalación para su tratamiento. Los datos e información correspondientes a cada una de estas partes se presentarán de forma separada en dos cuadros de datos que se ajustarán al formato establecido en el Anexo XII de la Comisión Europea, Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo, se incluirá en la memoria la información sobre la identificación, en su caso, del sistema de responsabilidad ampliada o gestor que haya entregado los residuos a la instalación.
b) El informe anual, al que se refiere el artículo 3.4 del Reglamento (UE) n.º 493/2012, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores. Este informe comprenderá, de forma separada, los datos relativos a los residuos de pilas o acumuladores generados en territorio español y entregados a la instalación para su tratamiento, de los procedentes de otros países.
3. Antes del 1 de junio de cada año,
las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la siguiente información referida a su ámbito territorial territorial, elaborada a partir de los datos obtenidos como resultado de sus propias competencias y al año precedente: de los datos suministrados por los productores, por los sistemas de responsabilidad ampliada y por las instalaciones de tratamiento y reciclado:
a) Las cantidades, Identificación de los productores y de los sistemas establecidos en peso la comunidad autónoma para la recogida y unidades, gestión de pilas, acumuladores o baterías. Así como las características, condiciones y baterías puestos alcance de los acuerdos voluntarios que, al respecto, estuviesen en el mercado. vigor en dicha comunidad autónoma.
b) Las cantidades, Cantidades estimadas en peso, de los residuos de pilas peso y tipos, de pilas, acumuladores generados. y baterías puestas a la venta en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente durante cada uno de los tres años naturales precedentes.
c) Las cantidades, Cantidades reales en peso, peso y tipos, de los residuos de pilas y o acumuladores realmente recogidos y reciclados. gestionados en la comunidad autónoma correspondiente durante el año natural precedente.
d) Las nuevas técnicas Índice estimado de reciclado recogida alcanzado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente durante el año natural precedente, y comparación con el índice de recogida real alcanzado durante ese año en el conjunto del territorio español.
e) En su caso, identificación de las instalaciones de
tratamiento implantadas y reciclaje ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma correspondiente, indicando los procedimientos y procesos llevados a cabo en las mismas, el tipo de pilas, acumuladores y baterías tratados, y la capacidad de tratamiento y reciclado por cada uno de los gestores autorizados. tipos y procesos.
e) Los sistemas f) Cantidades en peso y por tipos, de gestión establecidos los residuos de pilas o acumuladores tratados y reciclados en dichas instalaciones durante el año natural precedente, desglosando las cantidades generadas en territorio español de las importadas para su tratamiento y reciclado.
g) Fracciones de salida y niveles de eficiencia de reciclado alcanzados durante el año natural precedente, en
los distintos operadores económicos que participan procesos de reciclaje de los residuos de pilas, o acumuladores generados en territorio español y entregados a dichas instalaciones, calculados conforme al Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, para cada uno de los mismos. casos indicados en la parte B del anexo III.
f) h) Las innovaciones y medidas adoptadas por los productores para reducir el contenido de metales pesados y otras sustancias peligrosas en las pilas pilas, acumuladores y acumuladores.
g) Las actividades de investigación llevadas a cabo en estos ámbitos.
baterías.
h) Las medidas adoptadas para fomentar i) Otros datos que la prevención autoridad competente de estos residuos.
i) Los restantes datos, debidamente desglosados,
la comunidad autónoma correspondiente considere oportunos o necesarios para la comprobación de que se cumple este real decreto, obtenidos de los informes anuales de los productores y responsables de los sistemas de gestión a que se refiere el apartado 1.
Si excepcionalmente no fuese posible disponer de algún dato cuantitativo necesario, las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán una estimación del mismo lo más aproximada posible.
presente real decreto.
3. El Ministerio del Medio Ambiente, con las informaciones recibidas de 4. La documentación relativa a las comunidades autónomas, elaborará cada año un Inventario de Gestión de residuos obligaciones de pilas y acumuladores usados, referido al año anterior, información a que hacen referencia los anteriores apartados deberá remitirse en soporte electrónico, y, cuando sea posible, estas obligaciones se actualizará, publicará e incorporará al Inventario Nacional de Residuos. tramitarán por vía electrónica.

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26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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