Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2008 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso. Asimismo será de Esta aplicación se llevará a cabo en coherencia con las pilas, acumuladores y baterías procedentes de los vehículos al final de su vida útil y de los aparatos eléctricos y electrónicos, regulados, respectivamente, previsiones contenidas en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en el Real Decreto 208/2005, 110/2015, de 25 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos electrónicos, en relación con las pilas, acumuladores y la gestión baterías procedentes de sus residuos los vehículos al final de su vida útil y sin perjuicio de lo establecido en estos reales decretos. los procedentes de los aparatos eléctricos y electrónicos, respectivamente.
2. Este real decreto no se aplicará a las pilas, acumuladores y baterías utilizados:
a) En equipos ligados a la protección de los intereses esenciales de seguridad de España, armas, municiones y material de guerra. Sí se aplicará este real decreto a las pilas y acumuladores utilizados en productos no destinados a fines específicamente militares.
b) En equipos destinados a ser enviados al espacio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


