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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las autorizaciones y comunicaciones previstas en este real decreto, se inscribirán por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las haya otorgado, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto recogido en el artículo 39 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, 22/2011, de Residuos. El contenido 28 de julio, por la inscripción se establecerá autoridad competente de acuerdo con la comunidad autónoma que las comunidades autónomas. otorgue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer

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