Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2010 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 3 bis. Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Las autorizaciones y comunicaciones previstas en este real decreto, se inscribirán por la autoridad competente de la comunidad autónoma que las haya otorgado, en el Registro de producción y gestión de residuos previsto recogido en el artículo 39 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, 22/2011, de Residuos. El contenido 28 de julio, por la inscripción se establecerá autoridad competente de acuerdo con la comunidad autónoma que las comunidades autónomas. otorgue.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5037 | Leer |


