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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías.

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Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías de estos productos.
1. En aplicación del artículo 7.1 7.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso, cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, mercado para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dichas recogida y gestión se deberán llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.
A estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas y acumuladores:
a) Pilas botón.
b) Pilas estándar.
c) Acumuladores portátiles.
d) Pilas, acumuladores y baterías de automoción.
e) Pilas, acumuladores y baterías industriales.
f) Otros tipos.
La contabilización El cálculo de dichas cantidades dicha cantidad se hará realizará por años naturales naturales, y tomando para su cálculo la unidad se expresará como el peso de peso. las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año antes de ser vendidos a los usuarios finales.
La puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez.
2. En aplicación del artículo 7.1.b) y c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, el productor se hará cargo de la recogida y gestión, a que se refiere el apartado anterior, mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
b) Estableciendo su propio sistema de gestión individual.
c) Participando en un sistema integrado de gestión.
d) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado.
3. Los sistemas de recogida y gestión por el que opten los productores, entre los indicados en el apartado anterior, deberán estar dotados de los medios suficientes para cubrir todo el territorio en el que se hayan comercializado sus productos y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficiente a juicio de la autoridad competente para su autorización en cada una de las comunidades autónomas donde se comercialicen. Una vez recogidos y clasificados, los residuos de pilas y acumuladores serán trasladados a plantas autorizadas de tratamiento y reciclaje.
4. Las empresas o entidades que realicen operaciones de gestión de residuos de pilas o acumuladores que tengan la consideración jurídica de residuos peligrosos deberán estar autorizados como gestores de residuos peligrosos, a los efectos del artículo 22 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos. En el caso de que alguna de estas operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora o responsable de un sistema de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización de gestor de residuos peligrosos.
No tendrán la consideración de gestores de residuos los responsables de los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas o baterías usadas para su entrega a un gestor.
5. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que todos los operadores económicos y autoridades públicas competentes puedan participar en los sistemas de recogida, tratamiento y reciclaje.
6. Los productores de pilas, acumuladores o baterías comunicarán su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y al Registro de establecimientos industriales.
7. Los productores de pilas, pilas o acumuladores y baterías portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12536 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2008 Texto original Leer

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