LexTotal

Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 26 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (259 palabras). Subrayado: lo que se añadió (421 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías de estos productos. baterías.
1. En aplicación del artículo 7.1. 31 de la Ley 10/1998, 22/2011, de 21 28 de abril, julio, todo productor estará obligado obligado, a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad las cantidades y tipo tipos de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado mercado, para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dichas Dicha recogida y gestión se deberán deberá llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.
A estos efectos se considerarán, al menos, los siguientes tipos de pilas pilas, acumuladores y acumuladores: baterías:
a) Pilas botón.
b) Pilas estándar.
c) Acumuladores portátiles.
d) Pilas, acumuladores y baterías de automoción.
e) Pilas, acumuladores y baterías industriales. industriales con cadmio.
f) Pilas, acumuladores y baterías industriales con plomo.
g) Pilas, acumuladores y baterías industriales sin cadmio y sin plomo.
h)
Otros tipos.
El cálculo de dicha cantidad las cantidades puestas en el mercado por cada tipo de pila, acumulador o batería, se realizará por años naturales, naturales y se expresará como el peso de las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año antes de ser vendidos a los usuarios finales.
La puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez.
2. En aplicación del artículo 7.1.b) de los artículos 31 y c) 32 de la Ley 10/1998, 22/2011, de 21 28 de abril, julio, el productor se hará cargo deberá hacerse cargo, de forma individual o de forma colectiva, de la recogida y gestión, gestión a que se refiere el apartado anterior, mediante siguiendo alguna o varias de las siguientes modalidades: posibilidades:
a) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
b)
Estableciendo su propio sistema individual de gestión individual. responsabilidad ampliada, estos sistemas podrán suscribir acuerdos voluntarios en la forma establecida en el artículo 20.
c) b) Participando en un sistema integrado colectivo de gestión. responsabilidad ampliada.
d) c) Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las mismas pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado. mercado, bien como modalidad de sistema individual de responsabilidad ampliada, o también junto a otros productores dentro de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
3. Los d) Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de recogida y gestión por implantados, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.
3. Los sistemas por los
que opten los productores, entre los indicados en el apartado anterior, deberán estar dotados de los medios adecuados y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficientes para cubrir todo el territorio en el que se hayan comercializado sus productos y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficiente a juicio de la autoridad competente para su autorización de la comunidad autónoma que reciba la comunicación o les conceda la autorización, previo informe de la Comisión de coordinación en cada una materia de las comunidades autónomas donde se comercialicen. residuos, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Una vez recogidos y clasificados, los residuos de pilas y acumuladores serán trasladados a plantas autorizadas de tratamiento y reciclaje.
4. Las empresas o entidades que realicen operaciones Los productores de gestión pilas, acumuladores o baterías, exceptuando a las baterías de plomo-ácido, que con su uso den lugar a residuos de pilas peligrosos, suscribirán fianzas, seguros o acumuladores garantías financieras, en los términos que tengan exija la consideración jurídica de residuos peligrosos deberán estar autorizados como gestores autoridad competente, que acreditarán ante el órgano competente de residuos peligrosos, la comunidad autónoma que corresponda. Las fianzas, seguros o garantías financieras cubrirán las responsabilidades a los efectos que puedan dar lugar las actividades del artículo 22 sistema de la Ley 10/1998 responsabilidad ampliada, atendiendo a las características, peligrosidad y potencial de 21 riesgo de abril, estas actividades, y asegurará la financiación de Residuos. En el caso la gestión de estos residuos de manera que alguna permitan que se cumplan las obligaciones de estas responsabilidad ampliada ante situaciones de incumplimiento, insolvencia o disolución del sistema.
5. Las empresas o entidades que realicen
operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora de residuos de pilas o responsable acumuladores se someterán, en función de un sistema su actividad, al régimen de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización y comunicación establecido en la Ley 22/2011, de gestor 28 de julio, de residuos peligrosos.
y suelos contaminados. No tendrán la consideración quedan sometidos a los requisitos de gestores autorización o comunicación de residuos los responsables gestores de residuos, los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas pilas, acumuladores o baterías usadas usados para su entrega a un gestor.
5. Las Administraciones públicas, en el ámbito
gestor, sin perjuicio de sus respectivas competencias, velarán por que todos los operadores económicos y autoridades públicas competentes puedan participar en los sistemas puntos de recogida, tratamiento y reciclaje. recogida selectiva en que se recojan además otros residuos, quedarán sometidos igualmente a la normativa sectorial aplicable.
6. Los productores de pilas, acumuladores o baterías que pongan estos productos en el mercado nacional, incluidos los productores que realizan venta a distancia, comunicarán su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y al Registro Integrado Industrial de establecimientos industriales.
7. Los productores
ámbito estatal. En el caso de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento venta a distancia de las obligaciones previstas pilas, acumuladores o baterías, por vendedores ubicados en este real decreto, bien mediante otros países, estos deberán comunicar su puesta en el mercado a través de un sistema condición de depósito, devolución productor al mencionado registro y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución obtener el número de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien registro a través de un sistema público de gestión. que se refiere la disposición adicional primera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-796 Leer Qué cambió
26 de julio de 2015 BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12536 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →