Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 7. Sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2008 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 7. Sistemas individuales de gestión individual. responsabilidad ampliada.
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir de forma individual las obligaciones exigidas derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1 5.1, estableciendo su propio sistema de gestión individual debidamente autorizado por de responsabilidad ampliada. A estos efectos, los productores presentarán una comunicación previa al inicio de las actividades de recogida y gestión, indicando su funcionamiento y las medidas que aplicarán para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esta comunicación se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en la que el momento de presentarla, será válida para todo el territorio nacional y se implante. inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades.
2. Mediante este el sistema de gestión individual de responsabilidad ampliada, el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas o acumuladores que haya puesto en el mercado. Cuando, de conformidad con el artículo 6.1, el productor opte por contribuir a sistemas públicos de gestión implantados en su ámbito territorial sufragando el coste que le corresponda, deberá, no obstante, organizar a su cargo las operaciones restantes que no preste el sistema público.
3. A efectos de la obtención El contenido de la autorización comunicación a que se refiere el apartado 1, los productores deberán solicitar autorización ante deberá ser como mínimo el órgano competente contemplado en el anexo IX de la comunidad autónoma acompañando Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de relativa a la creación garantía financiera suscrita por el productor cuando corresponda conforme al artículo 5.4.
El órgano competente de dicho sistema, la comunidad autónoma, ante el que deberá contener, al menos, se haya presentado la siguiente información: comunicación, supervisará la
a) Identificación, domicilio y nacionalidad del productor, especificando NIF, fabricante, adquirente enUnión Europea o importador. documentación presentada y, en
b) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas, acumuladores y baterías puestasel mercado durante cada uno de los dos años anteriores a concreto, la fecha de presentación cuantía de la documentación. fianza, seguro o
c) Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.
d) Identificación y domicilio de las empresasentidades que realicen las operaciones de gestión, incluidas las plantas de tratamiento y reciclaje. garantía financiera según los
e) Identificación y localización demedios criterios que se establezcan reglamentariamente, de gestión, tales como puntos conformidad con el apartado 1.b) de recogida selectiva, unidades la disposición final tercera de transporte, diagramas la Ley 22/2011, de rutas. 28 de
f) Descripción del conjuntooperaciones que comprende el sistema. julio.
g) Contrato o documento de compromiso suscrito entre La garantía estará vigente en el productor y las plantas momento del inicio de tratamiento y reciclaje. la actividad del sistema individual y
h) Cantidadesporcentajes, deberá mantenerse y, en pesos, previstos su caso reponerse, a lo largo de residuos un periodo de pilas y acumuladores validez de cinco años, tras el cual se procederá a recoger, tratar y reciclar anualmente, revisar las condiciones y porcentajes de reciclaje cuantía de los materiales que contienen. la garantía.
i) Mecanismos de seguimiento, control Los productores que individualmente establezcan su propio sistema de funcionamiento depósito, devolución y verificación de los datos aportados retorno deberán incluir esta previsión en la letra anterior. comunicación previa al inicio de
j) Forma de financiación del sistema.
k) Procedimientos de recogidadatos, validación sus actividades, indicando, además de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas. contenidos ya mencionados, el funcionamiento del sistema
l) Identificación del símbolo acreditativode gestión individual. para el cumplimiento de
Las autorizaciones se concederán por periodosvalidez dichas obligaciones, con identificación de cinco años y serán renovables. los vendedores de sus pilas, acumuladores
4. Cuando un productoro y baterías cumpla las obligaciones previstas puestos en este real decreto, estableciendo un sistema el mercado, así como de gestión individual, la empresa productora ubicación de la que sea titular los establecimientos de venta y recogida de estos productos.
4. Los sistemas individuales de responsabilidad ampliada, se someterá someterán a una auditoría, realizada por una entidad independiente, independiente que verifique cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así se prevea las obligaciones del productor, con arreglo a lo previsto en la normativa este real decreto. Esta auditoría podrá realizarse a través de las comunidades autónomas. la organización del Acuerdo voluntario en el que, en su caso, participen los sistemas individuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


