LexTotal

Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Artículo 8. Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2008 y la del 6 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Sistemas integrados de gestión.
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas por el artículo 5.1 a través de sistemas integrados de gestión.
2. Los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en las que se implanten territorialmente. Esta autorización se publicará en el correspondiente diario oficial y en ella se establecerán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para cumplir lo establecido en este real decreto.
La solicitud de autorización de los sistemas integrados de gestión deberá ir acompañada de, al menos, la siguiente información:
a) Identificación y domicilio de la entidad gestora del sistema integrado de gestión, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro.
b) Identificación de los productores adheridos al sistema integrado de gestión, especificando el grupo de productores para los que se organicen operaciones de depósito, devolución y retorno de acuerdo con el artículo 9.1.
c) Identificación de otros operadores económicos adheridos al sistema, detallando la forma en que participan en el mismo.
d) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema integrado de gestión, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1.
e) Identificación de los acuerdos existentes establecidos con otros sistemas integrados de gestión y de los contenidos de esos acuerdos relevantes a los efectos de este real decreto.
f) Identificación y domicilio de las empresas o entidades a las que se asigne las operaciones de gestión, tratamiento y reciclaje.
g) Identificación y ubicación de las Plantas o Instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento y reciclaje.
h) Documento de compromiso suscrito entre la entidad gestora del sistema y las plantas de tratamiento y reciclaje.
i) Ámbito de aplicación territorial del sistema integrado de gestión.
j) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas, incluyendo los establecimientos de venta y recogida de las pilas y acumuladores correspondientes a las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1.
k) Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas y acumuladores puestas en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por el conjunto y por cada uno de los productores adheridos al sistema integrado de gestión.
l) Cantidades y porcentajes, en pesos, previstos de residuos de pilas y acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes de reciclaje de los materiales que contienen.
m) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación de los datos aportados en la letra anterior.
n) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada.
o) Procedimientos de recogida de datos, validación de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas.
p) Identificación del símbolo acreditativo del sistema integrado de gestión.
Las autorizaciones que se concedan a los sistemas integrados de gestión serán temporales, se otorgarán por un periodo máximo de cinco años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos.
3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, los sistemas integrados de gestión establecerán convenios de colaboración con las entidades locales y comunidades autónomas; en la negociación y puesta en práctica de estos convenios participarán ambas administraciones de conformidad con sus respectivas competencias. En dichos convenios se establecerán además de estos objetivos ecológicos, las condiciones de recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los materiales contenidos en las pilas, acumuladores y baterías usados.
4. La entidad gestora del sistema se someterá a una auditoría, realizada por una entidad independiente, que verifique cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así se prevea en la normativa de las comunidades autónomas.
5. Para alcanzar los objetivos establecidos en este real decreto, los sistemas integrados de gestión se financiarán a través de las cuotas o contribuciones de los productores de las pilas, acumuladores y baterías y sus entidades gestoras deberán garantizar su solvencia económica ante las autoridades de las comunidades autónomas mediante alguno de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales elaboradas por las normas por las que se rijan, o, en su defecto, de acuerdo con las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por real decreto 776/1998, de 30 de abril, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la entidad en el curso de los tres últimos ejercicios.
d) Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
6. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8340 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12536 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →