Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Artículo 8. Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 26 de julio de 2015.
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Artículo 8. Sistemas integrados colectivos de gestión. responsabilidad ampliada.
1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir de forma colectiva las obligaciones exigidas por derivadas de la responsabilidad ampliada del productor establecidas en el título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en el artículo 5.1 5.1, a través de sistemas integrados colectivos de gestión. responsabilidad ampliada. A estos efectos, constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación o una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.
2. Los De conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sistemas integrados colectivos de gestión deberán ser responsabilidad ampliada serán autorizados por las comunidades autónomas el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social en las que se implanten territorialmente. el momento de presentar la solicitud. Esta autorización se publicará comunidad autónoma concederá dicha autorización, si procede, tras la solicitud por parte del sistema y previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos. La autorización será válida para todo el correspondiente diario oficial territorio nacional y en ella se establecerán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para cumplir lo establecido inscribirá en este real decreto. el Registro de producción y gestión de residuos antes del inicio de las actividades.
La El contenido de la solicitud de autorización deberá ser como mínimo el contemplado en el anexo X de los sistemas integrados la Ley 22/2011, de gestión 28 de julio, y deberá ir acompañada de, al menos, completarse incluyendo además la siguiente información:
a) Identificación y domicilio de la entidad gestora del sistema integrado de gestión, que deberá tener personalidad jurídica propia y constituirse sin ánimo de lucro. segregada de los productores
b) Identificaciónadheridos al sistema integrado de gestión, especificando el grupo y, en su caso, de productores para los que se organicen operaciones de depósito, devolución y retorno de acuerdo con el artículo 9.1. operadores económicos adheridos al
c) Identificación de otrossistema, detallando la forma en que participan en el mismo. sistema colectivo.
d) b) Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema integrado de gestión, colectivo, incluidas las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1.
e) Identificación de los acuerdos existentes establecidos con otros sistemas integrados de gestión c) En su caso, documento del contrato o del acuerdo, suscrito entre el sistema colectivo, y de los contenidos de esos acuerdos relevantes a los efectos las plantas o instalaciones de este real decreto. tratamiento y reciclaje.
f) d) Identificación y domicilio social de las empresas o entidades a las que se asigne las operaciones de gestión, tratamiento y reciclaje. gestión de los residuos
g) Identificación y ubicación de las Plantas o Instalaciones que se hagan cargopara su tratamiento y reciclaje. de
h) Documentocompromiso suscrito entre pilas o acumuladores, con indicación de la entidad gestora del sistema y ubicación de las plantas o instalaciones de tratamiento y reciclaje. reciclaje de
i) Ámbito de aplicación territorial del sistema integradogestión. los mismos.
j) e) Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte y diagramas de rutas, incluyendo los establecimientos de venta y recogida de las pilas y acumuladores correspondientes a las operaciones de depósito, devolución y retorno que se organicen de acuerdo con el artículo 9.1. rutas.
k) Cantidades f) Cuando sea posible, se suministrarán las cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas y pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado, durante los dos años anteriores a la solicitud, por el conjunto y por cada uno de los productores adheridos al sistema integrado de gestión. que se integran en
l) Cantidades y porcentajes,pesos, previstos el sistema.
g) En el caso de residuos que los productores, o algunos de pilas y acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes ellos, opten por un sistema de reciclaje depósito, devolución y retorno de acuerdo con el artículo 9, identificarán los materiales productores que contienen. se incorporen al mismo, así como las actividades y
m) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamientoverificación de los datos aportados en la letra anterior. establecimientos de
n) Mecanismos de financiación del sistema integradogestión venta y garantía prestada. recogida de
o) Procedimientos dedatos, validación de los mismos pilas, acumuladores y suministro de la información baterías, correspondientes a las Administraciones públicas. este sistema.
p) h) Identificación del símbolo acreditativo del sistema integrado de gestión. colectivo.
Las autorizaciones que se concedan a los sistemas integrados colectivos de gestión responsabilidad ampliada serán temporales, se otorgarán por un periodo máximo de validez de cinco años y podrán ser renovadas por periodos sucesivos.
3. A los efectos de la aplicación de este real decreto, los sistemas integrados colectivos de gestión responsabilidad ampliada establecerán convenios de colaboración con las entidades locales y comunidades autónomas; autónomas cuando éstas intervengan en la organización de la gestión de los residuos de pilas o acumuladores; en la negociación y puesta en práctica de estos convenios participarán ambas administraciones Administraciones de conformidad con sus respectivas competencias. En dichos convenios se establecerán además de estos los objetivos ecológicos, de gestión de residuos, las condiciones de recogida, almacenamiento, tratamiento y eliminación de los materiales contenidos en las pilas, acumuladores y baterías usados.
4. La entidad gestora del De conformidad con el artículo 32.5.j) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el sistema colectivo formulará cuentas anuales en cada ejercicio social conforme a lo establecido en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se someterá aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Estas cuentas anuales se someterán a una auditoría, auditoría externa, realizada por un auditor de cuentas. Las cuentas anuales auditadas y aprobadas, deberán ser presentadas cada año a la Comisión de coordinación en materia de residuos, acompañando además su presupuesto para el año siguiente. Esta Comisión podrá solicitar la información complementaria que resulte necesaria.
Asimismo, una entidad independiente, que verifique verificará cada año el grado de cumplimiento de las obligaciones exigidas en el presente real decreto, incluyendo la verificación de las aportaciones de los productores al sistema y la justificación de su destino al cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así el análisis de los costes de tratamiento de los residuos y del impacto ambiental de los componentes, emitiendo el informe correspondiente a las mencionadas verificaciones. Esta información se prevea en remitirá también a la normativa Comisión de las comunidades autónomas. coordinación en materia de residuos.
5. Para alcanzar los objetivos establecidos cumplir con las obligaciones establecidas en este real decreto, los sistemas integrados colectivos de gestión se responsabilidad ampliada financiarán sus costes netos a través de las cuotas o contribuciones de los productores de las pilas, acumuladores y baterías y sus entidades gestoras deberán garantizar su solvencia económica ante las autoridades de las comunidades autónomas mediante alguno de baterías. El sistema colectivo comunicará con la debida antelación a todos los medios siguientes: integrantes del mismo, la
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante deexistencia previsión de un seguro modificación de indemnización por riesgos profesionales. los costes de
b) Tratándosepersonas jurídicas, presentación la gestión de las cuentas anuales elaboradas por las normas por las los residuos, lo que se rijan, o, reflejará en las aportaciones de los productores al sistema colectivo y la justificación de su defecto, destino al cumplimiento de acuerdo con las normas obligaciones derivadas de adaptación la responsabilidad ampliada del Plan General productor.
6. La solicitud de Contabilidad autorización a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por real decreto 776/1998, que se refiere el apartado 2, se acompañará de 30 la documentación relativa a la garantía financiera suscrita por el sistema colectivo de abril, conformidad con lo previsto en el supuesto artículo 5.4. El órgano competente de la comunidad autónoma ante la que se haya presentado la publicación de éstas sea obligatoria solicitud supervisará la documentación presentada y, en concreto, la cuantía de la garantía financiera según los Estados en donde aquellas criterios que se encuentren establecidas. establezcan reglamentariamente, de conformidad con el apartado 1.b) de la
c) Declaración relativa acifra disposición final tercera de negocios global y la Ley 22/2011, de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por 28 de julio.
La garantía estará vigente en el momento del inicio de la entidad actividad del sistema colectivo y deberá mantenerse y, en su caso, reponerse, a lo largo del periodo de validez de la autorización, tras el curso cual y si procediese la renovación de los tres últimos ejercicios. la autorización se procedería a revisar las
d) Si por razones justificadas un empresario no puede facilitarreferencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica condiciones y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por cuantía de la Administración. garantía.
6. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12536 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


