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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

ANEXO IV

ANEXO IV

Requisitos procedimentales de registro en el Registro Integrado Industrial

1. Requisitos de registro.

La inscripción de registro, de los productores de pilas, acumuladores y baterías, se realizará por vía electrónica ante la sección especial, habilitada para ello, del Registro Integrado Industrial constituido como órgano de registro. En el caso de que no fuese posible la inscripción electrónica por razones justificadas de fuerza mayor, ésta podrá llevarse a cabo excepcionalmente en soporte papel.

Los productores de pilas, acumuladores y baterías solo tendrán que realizar la inscripción de registro una sola vez, y al registrarse recibirán un número de registro.

2. Información que deben facilitar los productores.

En el momento de registrarse, a los fines de inscripción los productores de pilas, acumuladores y baterías facilitarán al órgano de registro la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del productor y marcas (en su caso) con las que opera en España.

b) Dirección o direcciones del productor: código postal, localidad, calle y número, país, URL y número de teléfono, así como persona de contacto, número de fax y dirección de correo electrónico del productor, si estuvieran disponibles.

c) Indicación de la clase de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado por el productor: pilas y acumuladores portátiles, pilas y acumuladores industriales o pilas y acumuladores de automoción.

d) Información sobre cómo cumple el productor sus responsabilidades: individualmente o a través de un sistema colectivo (indicando si es sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada, y si hay contribución a un sistema público o establecimiento de sistema de depósito, devolución y retorno, indicando además si participa en acuerdos voluntarios).

e) Fecha de la solicitud de registro.

f) Código nacional de identificación del productor, incluido su número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional (optativo).

g) Declaración de que la información suministrada es verídica.

3. Tarifas de registro.

El órgano de registro solo podrá aplicar tarifas de registro si estas son proporcionadas y están basadas en los costes.

Cuando el órgano de registro aplique tarifas de registro, informará a las autoridades nacionales competentes sobre la metodología utilizada para calcularlas.

4. Modificación de los datos de registro.

En el caso de modificación de los datos, cada productor estará obligado a actualizar la información indicada en el punto 2, informando de ello al órgano de registro en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que se produzca cualquier modificación.

5. Baja del registro.

Cuando los productores dejen de ser productores en España, se darán de baja del registro informando de ello al órgano de registro.

Se añade por el art. único.22 del Real Decreto 710/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-8340.

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