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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

ANEXO V

ANEXO V

Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías

Los códigos LER nacionales mencionados en el artículo 3.j) son los siguientes:

− 16 06 07*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

− 16 06 08*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

− 16 06 09*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

− 20 01 42*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

− 20 01 43*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

− 20 01 44*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero. BOE-A-2021-796

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