Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal.
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Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales Integrado Industrial de ámbito estatal.
1. Todos los productores de pilas, acumuladores o baterías deberán inscribirse o estar inscritos en el la sección especial, creada para ello, del Registro de establecimientos industriales Integrado Industrial de ámbito estatal, constituido al amparo de la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio, de Industria y del Reglamento del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 697/1995, 559/2010, de 28 7 de abril. mayo. El procedimiento de registro e inscripción, específico para dicha sección, deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo IV.
2. En el Registro El registro asignará a cada productor registrado, un número de establecimientos industriales registro como productor de ámbito estatal se creará una sección especial pilas, acumuladores o baterías. Dicho número servirá para identificar a los productores en la comprobación del cumplimiento de sus derechos y obligaciones, para lo cual los productores deberán incluir el número de registro en todas las facturas o documentos relativos a las transacciones comerciales de pilas, acumuladores o baterías, baterías llevadas a cabo entre ellos y los distribuidores. En el caso de ventas a distancia, los productores deberán hacer constar su número de registro, tanto en la que éstos tendrán página electrónica o instrumento que remitir dé soporte a la siguiente información: venta, como en la factura emitida al comprador o usuario.
a) La identificación 3. Además de la información indicada en el anexo IV, los productores deberán aportar anualmente a dicha sección del productor. registro la siguiente información añadida:
b) La comunicación del productor al Registro, con identificación a) Identificación de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su la sede del productor y de la fecha de la comunicación a ésta como productor, identificando además las comunidades autónomas en donde el productor haya puesto en el mercado se vendan las pilas, acumuladores o baterías. baterías puestas en el mercado por el productor.
c) El procedimiento para cumplir con las obligaciones de gestión de los residuos b) Técnica de pilas venta utilizada y acumuladores que pongan marcas comerciales, por cada tipo de pila, acumulador o batería puestos en el mercado: mercado por el productor.
1.º Si es c) Identificación del sistema colectivo, la identificación de los sistemas integrados responsabilidad ampliada utilizado por el productor, con indicación en su caso de gestión. la
2.º Si es sistema individual,indicación, como mínimo, entidad administradora del sistema, el ámbito geográfico de su actividad y el tipo y cuantía de la garantía. garantía financiera, acompañando la documentación acreditativa
3.º Si es sistema público, su identificación y ámbito geográfico.
En los tres casos se acompañarácorrespondiente correspondiente.
d) Cantidades en peso y se facilitarán las unidades, por tipos, origen y usos de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado por el productor, durante el año natural precedente, para su venta al usuario final en territorio español. Estas cantidades deberán además aportarse de forma desglosada, diferenciando las correspondientes al mercado de reposición de las correspondientes al mercado de productos nuevos que las incorporen.
e) Cantidades en peso y unidades, por tipos, origen y usos, de los residuos pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado español por el productor, durante el año natural precedente, que posteriormente por distintos motivos salen fuera del territorio español para su venta posterior al usuario final (por ejemplo: cantidades exportadas o transferidas a otros países de pilas la Unión Europea incorporadas a aparatos o vehículos, cantidades exportadas o transferidas directamente a centros comerciales del distribuidor ubicados en otros países, vendidas por procedimientos a distancia a usuarios de otros países, etc.).
f) Cantidad total en peso y unidades, por tipos, origen y usos, de pilas, acumuladores recogidos y gestionados baterías puestas en el mercado español por el sistema productor durante el año natural precedente. Esta cantidad ha de ser el resultado de la suma de las cantidades indicadas en las letras d) Las y e).
g) Declaración de que la información anual suministrada es verídica.
La introducción de estos datos se realizará por vía electrónica mediante la aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En el caso de que por razones justificadas de fuerza mayor no fuese posible la aportación de estos datos por vía electrónica, se podrán aportar excepcionalmente en soporte papel.
A los efectos del contenido de dicha información, el desglose por tipos de pilas, acumuladores y baterías puestos anualmente distinguirá como mínimo los distintos tipos establecidos en el mercado: artículo 5.1, el desglose por origen deberá distinguir pilas, acumuladores o
1.º Tipos debaterías. baterías fabricados en España por el propio
2.º Origen:
Fabricadosproductor. productor, fabricados en España por otra
Fabricadosempresa. empresa, importados de países
Adquiridos en otros países de la Unión Europea.
Importadosterceros. terceros, adquiridos en otros países de la Unión
Vendidos o transferidos aEuropea. Europea o adquiridos mediante venta a
Exportadospaíses terceros. distancia, y
3.º Cantidades.
Unidades y pesos, en toneladas (por tiposorigen). el desglose por usos distinguirá pilas o acumuladores portátiles, de automoción o industriales.
4.º Usos:
Portátiles.
Automoción.
Industrial.
3. 4. El Registro remitirá en registro remitirá, dentro de los tres cuatro primeros meses de cada año año, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Ambiente, un informe resumen en el que figuren las cantidades de cada tipo de pilas, acumuladores y baterías puestos puestas en el mercado en el ámbito nacional por cada productor, en español durante el año anterior, agrupadas en: natural precedente por
a) Fabricados en España por el propio productor.
b) Fabricados en Españaotra empresa. cada uno de
c) Adquiridos en otros países de la Unión Europea.
d) Importadospaíses terceros. los productores registrados, desglosadas conforme a
e) Vendidos o transferidosotros países lo especificado en las letras d), e) y f) del apartado 3, con identificación de los sistemas de responsabilidad ampliada utilizados por cada productor y la Unión Europea. técnica utilizada para la venta de sus productos.
f) Exportados a países terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8340 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2008 | Texto original | Leer |


