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Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Disposición adicional tercera. Actividad administrativa para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores.

Disposición adicional tercera. Actividad administrativa para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el impacto ambiental del transporte, tomarán las medidas necesarias para maximizar la recogida selectiva de los residuos de pilas y acumuladores y minimizar la eliminación de estos residuos en el flujo de residuos urbanos, con el fin de alcanzar un alto nivel de reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores.

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