LexTotal

Legislación › Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrolo reglamentario.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrolo reglamentario.

Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para introducir en los anexos de este real decreto, cuantas modificaciones fuesen precisas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →