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Legislación › Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Disposición transitoria primera. Sustitución de los números utilizados actualmente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2008 y la del 14 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Sustitución de los números utilizados actualmente.
1. El cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 3.6 será exigible transcurrido un plazo de nueve cuatro meses desde la fecha de entrada publicación en vigor el «Boletín Oficial del Estado» del código de esta orden. conducta previsto en el artículo 10.2.º
No obstante, en el caso de los servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional distintos de los prestados internamente en el ámbito de cada red telefónica pública, el plazo establecido en el párrafo anterior quedará prorrogado en los términos que se determinen en la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que habilite los recursos públicos de numeración necesarios para su prestación.
2. El plazo de sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, por los previstos en la presente disposición, será de nueve finalizará cuatro meses desde la fecha después de entrada la publicación en vigor el «Boletín Oficial del Estado» del código de esta orden. conducta previsto en el artículo 10.2.º En este plazo está incluido un periodo máximo de dos meses para que los operadores que proveen el acceso al servicio de mensajes al abonado efectúen las adaptaciones técnicas pertinentes en las redes. Una vez concluido no se podrán utilizar números distintos de los previstos en esta orden para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
Se podrán mantener períodos de uso en paralelo de los números nuevos y antiguos hasta que concluya el plazo al que se refiere el párrafo anterior, siempre que éstos no coincidan con aquéllos. aquéllos
3. Al objeto de facilitar la sustitución de los números utilizados actualmente para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, por los previstos en la presente disposición, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden, publicará una resolución en la que se fije un período inicial en el que excepcionalmente cabrá no aplicar el orden de presentación de solicitudes, ni el plazo de resolución establecidos en el artículo 7.2 y 3 de la presente orden.
A estos efectos, los operadores interesados que a la entrada en vigor de esta orden estén prestando servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes deberán solicitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el plazo señalado en la citada resolución, la asignación de números pertenecientes a los rangos definidos en el artículo 4 que reemplacen a los que vengan utilizando.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18281 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2008 Texto original Leer

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