LexTotal

Legislación › Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

Disposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2008 y la del 14 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones. disposiciones.
1. Antes del transcurso de nueve meses, desde la entrada en vigor de esta orden, deberá haber sido elaborado el código de conducta y actualizada la composición de la Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional conforme al artículo 10.2.º de la presente orden.
2. La obligación establecida
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10.6.º de esta orden 10.3º será exigible a partir de los dos transcurridos cuatro meses desde la entrada publicación en vigor el "Boletín Oficial del Estado" del código de la misma. conducta previsto en el artículo 10.2º.
3. 2. Las obligaciones establecidas en el artículo 10.4.º, 5.º 10.4º, 5º y 6.º, 6º, primer párrafo, serán exigibles en todo caso a partir transcurrido un plazo de los nueve cuatro meses desde la entrada fecha de publicación en vigor el «Boletín Oficial del Estado» del código de la misma. conducta previsto en el artículo 10.2º.
4. 3. La obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 10.3.º 10.6º de esta orden será exigible a partir de los dos meses desde la publicación del código entrada en vigor de conducta. la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18281 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →