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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 11. Implicaciones de una liquidación fallida.

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Cláusula 11. Implicaciones de una liquidación fallida.
Si, llegado el cierre del día de TARGET2, TARGET, no fuera posible liquidar una posición de efectivo por indisponibilidad o insuficiencia de fondos, el asiento de esta liquidación no se realizará parcialmente, ni se procederá a su desagregación, por lo que el fallo en la liquidación de tal posición de efectivo implicará el fallo en la liquidación de todas las operaciones de depósito implícitas en la misma y que, por tanto, previamente hubieran sido compensadas para determinar dicha posición.
Si el fallo en la liquidación de las posiciones de efectivo a que se refiere el párrafo anterior afectara a una operación de depósito en el momento de su inicio, impidiéndose, por tanto, la cesión de fondos por la entidad prestamista a la prestataria, el Servicio considerará revocada, dándola de baja a efectos de su liquidación, la orden de devolución de fondos que hubiera correspondido, en ausencia de tal fallo, a cargo de la entidad prestataria al vencimiento de la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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