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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 14. Modificación y desarrollo.

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Cláusula 14. Modificación y desarrollo.
1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada será aplicable desde el momento de su publicación que se indique en la correspondiente resolución, que se publicará en el BOE, "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades miembro miembros dicha modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
2. Los medios, procedimientos y formatos para llevar a cabo la comunicación de operaciones a este Servicio, así como su calendario, horarios de funcionamiento, periodicidad de los ciclos de liquidación y demás reglas técnicas y operativas de aplicación, serán los que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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